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Borrador de la Renta 2021: ¿Me sale a pagar o a devolver?

Redacción by Redacción
5 abril, 2022
in Negocios
Reading Time: 5 mins read
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Hasta el año 2003 los contribuyentes estaban obligados a confeccionar la declaración de la Renta (ya fuera con lapicero y calculadora o con el programa PADRE) para conocer si la declaración resultaba positiva (a pagar) o negativa (a devolver). El borrador de la Renta, introducido en ese año, facilitó conocer el resultado de la cita con Hacienda y, aunque técnicamente ya no existe, la consulta de los datos fiscales del programa Renta Web cumple las mismas funciones, incluso desde el teléfono móvil.

La consulta de los datos fiscales, además, es particularmente recomendable para los contribuyentes que no deben presentar declaración. No implica ninguna obligación (declarar o no depende de las rentas, no de la consulta de datos) y permite saber si resulta más rentable presentar declaración (es posible aunque uno no esté obligado) o dejarla pasar. Asimismo, los sistemas de la Agencia Tributaria hacen que el proceso de confirmar el borrador sea rápido y sencillo.

Paso 1.- Identificación

Como se explica aquí, antes de lidiar con Hacienda hay que estar correctamente identificado, tanto para trabajar con el sistema Renta Web como para hacerlo a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Hay dos fórmulas sencillas: el sistema RENO, que funciona con un número de referencia, y el clave PIN.

En todos los casos hay que acceder a la plataforma de la Agencia Tributaria y entrar en el apartado correspondiente. En ese punto se introduce el número de DNI y la fecha de caducidad. A partir de ahí hay tres opciones: el usuario puede estar ya identificado (si ha trabajado con el fisco en ese mismo equipo), puede identificarse con el número de referencia o con el sistema Cl@ve PIN. Para identificarse con referencia se precisa la casilla 505 de la declaración de 2020: se introduce la cantidad correspondiente y el usuario recibirá una contraseña para usar tanto en la página web como en la app. Para identificarse con Cl@ve Pin es preciso tener esta aplicación instalado en el teléfono móvil. Una vez instalado, la página o la app de la Agencia Tributaria genera un código que se consulta en la aplicación Cl@ve PIN y se introduce en los sistemas de Hacienda.

Paso 2.- Consulta

Una vez dentro de tanto de la aplicación como del programa se pueden consultar los datos fiscales. Esta opción de consulta lleva abierta desde el mes de marzo y permite chequear que tanto los ingresos como los gastos deducibles se corresponden con la realidad. No obstante, hasta el 6 de abril, día del pistoletazo de salida de la campaña, no es posible comprobar si la declaración sale a pagar o a devolver. El resultado aparece, en el sistema Renta Web, en el enlace “resumen de declaraciones”: si es positivo, toca pagar; si es negativo, devolver. La consulta se puede hacer tanto a través de la aplicación móvil (en la opción “Renta 2021”) como en el sistema RentaWeb.

Paso 3.- Datos fiscales

Si bien los datos fiscales vienen proporcionados por la Agencia Tributaria, la responsabilidad de errores es del contribuyente, y el borrador es meramente orientativo. Por lo general los datos que figuran en el borrador son correctos y cubren la mayor parte de los ingresos del usuario. Son los llamados “datos negros”: certificados de nóminas y retenciones, cuentas bancarias, hipotecas… Estos datos se incorporan automáticamente a la declaración, aunque el contribuyente puede corregirlos tramitando la declaración a través del sistema renta Web. Los llamados “datos azules” son aquellos sobre los que Hacienda tiene información amplia, pero no completa, como por ejemplo una vivienda en propiedad cuyo uso no conoce. En estos casos el programa da un aviso para que se aporte o confirme la información.  Finalmente, están los datos rojos, sobre los que Hacienda no tiene información de ningún tipo (premios, inversiones en criptomonedas, ventas de patrimonio, determinadas deducciones…). Todos ellos deben ser consignados.

Paso 4.- Confirmación (o no)

En esa misma pantalla se permite presentar la declaración (equivalente a la antigua confirmación del borrador), tanto en la web como en la aplicación móvil. Es en este punto en el que los contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración pueden optar por hacerlo. Eso será así en caso de que sea negativa (a devolver) porque las retenciones a cuenta practicadas durante el año 2021 son superiores al resultado de la declaración de la renta. En caso de que sea positiva y no exista obligación de presentar, el contribuyente puede ahorrarse el disgusto. No obstante, la mayoría de los contribuyentes sí está obligado a declarar y, por tanto, deben presentar la declaración independientemente del resultado.

¿Todo el mundo puede confirmar el borrador?

No, y el sistema avisa de ello nada más acceder al borrador. Cuando se han recibido ingresos de alguna tipología especial, sobre los que Hacienda tiene información incompleta (los datos azules) no se permite la confirmación: el fisco sabe que el contribuyente tiene que incluir una determinada información, pero no conoce. En estos casos no es posible presentar la declaración con la aplicación móvil, y el contribuyente debe usar el servicio Renta Web para consignar los datos requeridos y, después, confirmar la declaración. Lo más sencillo es, desde el resumen de declaraciones, seleccionar el tipo dato que se quiere corregir (por ejemplo, rendimientos del capital mobiliario).

¿Cómo es el cobro?

En caso de que el resultado final sea a devolver, Hacienda tendrá seis meses para pagar al contribuyente a partir del último día hábil para presentar la declaración, esto es, seis meses a partir del 30 de junio. Por lo general, no obstante, las devoluciones son rápidas, salvo que Hacienda quiera comprobar determinados datos. En caso de que la declaración sea a pagar, es posible fraccionar los pagos. El 60% de la cuota a ingresar debe pagarse en el momento de presentar la declaración. Se puede pagar mediante adeudo en cuenta, tarjeta, en efectivo y otras formas especiales de pago, o bien domiciliar para que la carguen en cuenta el 30 de junio. El 40% restante hay que ingresarlo como muy tarde a principios del mes de noviembre.

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La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción.

Tags: 2021borrador de la rentacontribuyentedeclaracióndevolverpagarpoderpresenteprogramarealizarrenta websalir
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