El juez Adolfo Carretero, que instruye el caso de las mascarillas, ha solicitado al comisionista Alberto Luceño cuatro millones de euros que le faltan de la fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que se deriven del procedimiento en el que investiga delitos de estafa, falsedad documental y blanqueo de capitales. En un auto dictado el pasado 29 de abril, al que ha tenido acceso este martes el país, el magistrado le da un plazo de 48 horas para abonar esa cantidad para completar los 6,2 millones de euros que le impuso como señal. Si no, se procederá al embargo de los bienes que se encuentran a nombre. El juez acuerda también que no ha lugar a la ampliación de la imputación por alzamiento de bienes y delito fiscal tanto para Luceño como para la sociedad de su propiedad.
En la argumentación, el juez explica que hasta el momento solo se ha embargado al comisionista y socio de Luis Medina un inmueble valorado en 1.107.400 euros, diversos vehículos valorados en 946.136,66 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129.140,70 euros. El importe de sus responsabilidades pecuniariasalcanza 6.206.644 euros, por lo que conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe fijarse una fianza de 4.023.966,94 euros, tal y como solicita el fiscal anticorrupción.
En otro apartado e auto, el magistrado rechaza imputar a Luceño y a su sociedad un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal. Lo acuerda al afirmar que “no ha realizado disposiciones patrimoniales tras su declaración ante la Fisalía anticorrupción el 15 de abril de 2021, pues, como ha acreditado documentalmente su representación procesal, el dinero de las ventas de tres vehículos fue ingresado en las cuentas de la sociedad Takamaka Invest S.L. El investigado ha aportado los relojes que se le han pedido. Tampoco se amplía la imputación al delito fiscal, como solicitó el Partido Podemos, ya que el delito por el que se inician las actuaciones es una estafa agravada con falsedad documental y blanqueo de dinero, sin que exista para “la Fiscalía Anticorrupción un delito fiscal por cuanto Luceño podía constituir una sociedad para dedicarse a negocios, tributando la misma por impuesto de sociedades, sin perjuicio de la tributación como persona física”. “Por el momento no hay indicios de elusión de impuestos, máxime cuando la sociedad que creó es administrada por él también y es único socio”, agrega.
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