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¿Ciberacoso o vigilancia digital?

Redacción by Redacción
28 junio, 2025
in Negocios
Reading Time: 3 mins read
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¿Ciberasedio o censura?
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Recientemente, el Congreso del Estado de Puebla aprobó una reforma al Código Penal local que introduce el delito de ciberasedio, estableciendo sanciones de hasta tres años de prisión para quienes insulten, agraven o vejen de manera reiterada a otras personas a través de medios digitales, siempre que estas acciones inflijan un daño significativo a la salud emocional o física de sus víctimas. La intención de esta norma es proteger la dignidad y el bienestar psicológico de los individuos ante el acoso en línea. Sin embargo, la ambigüedad en la redacción de la ley ha generado preocupación entre sectores de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos y periodistas, quienes advierten que estas disposiciones podrían ser utilizadas de manera arbitraria, restringiendo la libertad de expresión.

La crítica no se enfoca en la necesidad de combatir la violencia digital, un fenómeno que demanda atención seria, sino en los peligros que conlleva una legislación carente de claridad en los elementos que constituyen el tipo penal. Estas disposiciones pueden ser manipuladas para silenciar voces críticas, especialmente en contextos donde la rendición de cuentas es limitada. El ciberasedio, tal como se establece en el artículo 480, no distingue adecuadamente entre el acoso y la crítica severa, el ataque personal y la denuncia legítima. En esta ambigüedad, la libertad de expresión se ve amenazada.

La libertad de expresión es esencial en una democracia; va más allá de permitir que las personas comuniquen sus opiniones. Es un mecanismo fundamental de control social del poder, que permite denunciar abusos y hacer visibles contradicciones. Los ciudadanos no solo tienen el derecho a hablar, sino el deber de cuestionar y vigilar a quienes están en posiciones de autoridad, ya sea en el ámbito político, económico o cultural. Este ejercicio, a menudo incómodo e incisivo, necesita estar respaldado por un sólido marco jurídico.

En este contexto, resulta alarmante que una ley penal contemple sanciones de prisión para quienes realicen publicaciones repetidas en redes sociales criticando a funcionarios por actos de corrupción, si tales publicaciones son consideradas “ofensivas” o causan daño emocional. Esto plantea preguntas cruciales: ¿Quién decide qué es ofensivo? ¿Bajo qué criterios se puede diferenciar entre una crítica constructiva y un ataque ilegítimo? Sin definiciones claras, la figura del ciberasedio podría convertirse en un instrumento para castigar la disidencia.

No es inesperado que los críticos de esta reforma sean, en gran parte, periodistas y activistas. Ellos son los primeros en sufrir las consecuencias de legislaciones ambiguas que, bajo el pretexto de mantener el orden o la moralidad, buscan limitar la vigilancia pública. La preocupación es aún más aguda en un país como México, donde los ataques contra la prensa son comunes y muchos comunicadores operan bajo constantes amenazas. La penalización de la crítica en espacios digitales, que hoy se consideran como los principales foros de debate público, representa un retroceso significativo.

Es legítimo y necesario proteger la dignidad humana en internet. Sin embargo, esto no debe realizarse a expensas de un derecho fundamental como la libertad de expresión. En lugar de recurrir a la criminalización de la palabra, el enfoque del Estado debería centrarse en la educación digital, la mediación adecuada y los canales de denuncia eficaces que no impliquen sanciones desproporcionadas.

El verdadero desafío no radica en elegir entre proteger a las personas o salvaguardar la libertad de expresión, sino en desarrollar marcos normativos que contemplen ambos aspectos sin sacrificados. La solución al problema del acoso digital no es ignorarlo, sino redefinir legalmente su naturaleza para evitar que se convierta en un medio para silenciar a aquellos que critican. En lo que respecta a las democracias auténticas, el derecho a incomodar es, también, el derecho a defender la verdad.

Es importante señalar que esta información se corresponde con la fecha de publicación original, el 28 de junio de 2025, y no se dispone de actualizaciones que puedan reflejar cambios posteriores.

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Tags: censuraCiberacosoColumna DigitalColumna invitadaderechos humanosLibertad De ExpresiónOpinionPeriodismopueblaRedes SocialesTecnología
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