El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha habilitado su portal para que los contribuyentes presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, una obligación que ha sido de vital importancia para quienes buscan optimizar su carga tributaria. Este año, los poseedores de un crédito hipotecario en instituciones como Infonavit, Fovissste o bancos tienen a su disposición una valiosa oportunidad: la deducción de los intereses de su hipoteca, lo que podría resultar en un saldo a favor en su declaración.
La deducción de impuestos por intereses hipotecarios está regida por el Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Es importante precisar que esta deducción se aplica únicamente a los intereses reales pagados en créditos destinados a la adquisición, construcción o remodelación de una vivienda. Este detalle es crucial, ya que no todos los intereses son deducibles, sino que solo se considera el “real”, que se calcula como la diferencia entre el interés nominal y la tasa de inflación del ejercicio fiscal.
Expertos en la materia señalan que el monto deducible se ve afectado directamente por la inflación. Cuando esta es baja, el total que se puede deducir tiende a ser mayor. Además, aquellos que poseen créditos mixtos, es decir, combinaciones de financiamiento entre Infonavit/Fovissste y bancos, tienen la posibilidad de deducir ambos tipos de interés real, siempre y cuando los datos precargados en el portal del SAT sean correctos.
Para garantizar que la deducción se aplique sin contratiempos, el SAT aconseja a los contribuyentes verificar que su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la forma de pago y la clave “D05” estén correctamente registrados en la factura correspondiente. También es esencial estar atentos a errores comunes, como la desactualización de datos fiscales o el uso de pagos en efectivo, que podrían invalidar la deducción.
Cabe recordar que las deducciones personales, entre las que se incluyen los intereses hipotecarios, están limitadas a un 15% de los ingresos anuales o a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo que ronda los 206,000 pesos para el año fiscal 2025. Esta normativa puede ofrecer una oportunidad valiosa para aquellos que buscan reducir su carga fiscal, pero es fundamental estar al tanto de los requisitos y detalles específicos para evitar errores que puedan afectar su declaración.
La fecha de publicación de esta información es del 4 de abril de 2026, y es recomendable consultar con un contador para asegurarse de que se cuenta con toda la información necesaria y para maximizar los beneficios fiscales disponibles. Mantente informado y aprovecha esta oportunidad para optimizar tu situación fiscal.
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