La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a diez años de prisión por un delito de homicidio al hombre que causó la muerte de un menor de 17 años tras enviarle 119 mensajes de acoso por whatsapp en menos de tres horas. El procesado, Vicente Paradís, de 62 años y en libertad provisional comunicada, deberá indemnizar con un total de 173.000 euros a los padres y al hermano de la víctima.
Un jurado popular le había declarado culpable de homicidio, con la agravante de superioridad -retirada en la sentencia condenatoria- tras el juicio celebrado el pasado mes de julio. En su veredicto apeló a que el hombre “era sabedor de la angustia y el desasosiego que le estaba causando, hasta el extremo de querer quitarse la vida, y conociendo la alta probabilidad de que se produjera la muerte del menor y aceptándolo, continuó mandándole mensajes”, una postura que mantiene en el escrito condenatorio la Audiencia Provincial de Castellón. El fiscal pedía 14 años de cárcel y la acusación 15.
La sentencia recoge que “esta situación permanente de hostigamiento y chantaje emocional” sufrida por el menor provocó que éste se quitara la vida en su domicilio de Vila-real (Castellón). Fue el 1 de diciembre de 2016. “Incluso después de haberse suicidado el menor, el acusado le siguió enviando mensajes similares a los anteriores e incluso fotos simulando haberle denunciado en la Ciudad de la Justicia de Valencia”, señala el fallo.
Los hechos se remontan a 2016. El joven entró en una página de contactos y comenzó a comunicarse con el acusado, casi 40 años mayor que él. Luego debió de arrepentirse y empezó el hostigamiento, que duró siete horas. Durante tres de ellas, Paradís le envió 119 mensajes. El menor contestó a algunos. Pidiendo disculpas, suplicando y advirtiéndole de que se quitaría la vida. Los mensajes del hombre no pararon. “Si te suicidas, les dejarás el marrón a tus papás”, “vas a llorar lágrimas de sangre delante de los jueces y de tus padres”, fueron algunas de las respuestas que encontró. Hasta ocho meses después del suicidio, cuando se produjo el volcado del contenido del móvil, no se descubrió el asedio al que había sido sometido el chico.
El abogado de la familia del menor suicidado, Juan Luis Serrano, considera que la sentencia es insuficiente. “Entendemos que el uso de superioridad existe. Existe un abuso por la inmadurez del menor, este agravante existe. Pero el juez estima que el abuso de superioridad está integrado en el tipo penal. Recurriremos”, ha manifestado a este periódico.
Sobre la agravante de superioridad contemplada por el jurado popular en su veredicto de culpabilidad, la sentencia señala que no puede aplicarse en este supuesto “puesto que la misma viene, de por sí insistía en el propio hecho cometido, y por lo tanto, no puede ser aplicada dos veces”. Así, aclara que ésta “podría concurrir no sólo cuando hay una superioridad física, y en este supuesto, el acusado tenía conocimiento de que la persona con quien conversaba a través de mensajes de whatsapp era un menor de edad, y se aprovechó de ello expresamente y concretamente de tal situación, sabiendo y conociendo de la inmadurez y de la vulnerabilidad que mostraba el menor, lo que está implícito en la propia acción desarrollada por el acusado para llegar a producir el suicidio en el menor. Ello no añade nada, que no estuviera en la propia acción realizada”.
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La abogada del condenado también ha anunciado que recurrirá ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.
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