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Home Política

Consumo mínimo en bares, ¿es legal?

Redacción by Redacción
6 septiembre, 2021
in Política
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Hoy el Gobierno de la Ciudad de México informó que a partir del lunes 6 de septiembre, la capital avanza a semáforo amarillo epidemiológico por Covid-19, lo que permitirá que tanto bares como antros puedan operar con un aforo del 50%.

Cabe recordar que a estos establecimientos se le suman los restaurantes, que desde antes ya habían podido abrir pero ahora que regresan a operar, ¿que tan legal es que te pidan un consumo mínimo o se reserven el derecho de admisión?

Aquí te explicamos cuáles son tus derechos y cómo puedes defenderte.

¿El consumo mínimo es legal?

El consumo mínimo que aplican algunos bares, antros y restaurantes están prohibidas.

De acuerdo con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor exigir propinas o aumentar de manera injustificada los costos son acciones que atentan contra tus derechos como consumidor.

“Los proveedores de bienes y servicios… no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares”.

En el caso de personas con discapacidad, los establecimientos tampoco pueden incrementar sus precios o tarifas por los implementos que puedas llegar a necesitar.

“Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose los animales de asistencia, tales como perros guía en el caso de personas ciegas o débiles visuales”.

¿Pueden reservarse el derecho de admisión?

Otra práctica muy común, sobre todo en antros de la ciudad es reservarse el derecho de admisión, donde el famoso cadenero puede decidir quien entra y quien no, sin embargo, condicionar el acceso tampoco está permitido.

El mismo artículo 58 señala que ningún establecimiento puede negarte la entrada.

“El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, discapacidad, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.

Asimismo, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes”.

¿Cuándo está permitido reservarse el derecho de admisión?

En los únicos casos en que los establecimientos podrían reservarse el derecho de admisión sería en aquellos donde la o las personas que quieran acceder, pongan en riesgo o en peligro a la clientela.

Por ejemplo, ahora con la pandemia, hay medidas sanitarias que los establecimientos exigen por seguridad de sus consumidores para disminuir el riesgo de contagio Covid, y que en caso de no acatarlas, el lugar podría reservarse el derecho de admisión y estaría avalado por la ley.

Tags: accesosBebidascadenerocovidentradas
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