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¿Control digital o represión?

por en NegociosTiempo de lectura: 3 min
¿Control digital o represión?

Recientemente, el Congreso del Estado de Puebla aprobó una reforma al Código Penal local que introduce el delito de ciberasedio, estableciendo sanciones de hasta tres años de prisión para quienes insulten, agraven o vejen a otra persona a través de medios digitales, siempre que estas acciones causen un daño significativo a su salud emocional o física. La norma busca proteger la dignidad y el bienestar psicológico frente al acoso en línea, pero ha levantado inquietudes en diversos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones de derechos humanos y profesionales de la comunicación.

La clave de la controversia radica en la redacción ambigua del ciberasedio, que podría dar pie a un uso arbitrario de la ley en detrimento de la libertad de expresión. No hay cuestionamiento sobre la necesidad de abordar la violencia digital, un fenómeno que exige seriedad y acción, sino sobre los riesgos que la falta de definiciones claras en la legislación puede acarrear. Sin distinciones precisas entre ataques personales y críticas legítimas, el espectro de la criminalización de la libre expresión se presenta como una amenaza inminente.

La libertad de expresión es un pilar esencial de la democracia. No solo permite que las personas compartan sus opiniones, sino que también sirve como un mecanismo de control social sobre quienes ejercen el poder. Esta funcionalidad es crucial para denunciar abusos y visibilizar injusticias. El derecho a cuestionar y criticar a quienes están en posiciones de autoridad es un deber ciudadano en un sistema democrático. Por lo tanto, resulta preocupante que la nueva legislación pueda sancionar a quienes hagan publicaciones en redes sociales que, al ser percibidas como “ofensivas”, puedan generar sanciones penales.

El ámbito de decisión sobre qué constituye una ofensa es difuso, generando incertidumbre sobre los criterios que diferencian la crítica constructiva del acoso. Sin una delimitación clara, el nuevo tipo penal tiene el potencial de ser un instrumento de represión que silencie voces disidentes, lo que resulta alarmante en un contexto donde la rendición de cuentas es ya de por sí tenue.

Los liberales y defensores de derechos humanos que han criticado esta reforma son, en su mayoría, periodistas y activistas, evidenciando que son ellos quienes suelen pagar un precio alto por legislaciones que, bajo la excusa de mantener el orden moral, buscan suprimir la fiscalización pública. Este hecho es particularmente inquietante en un país como México, donde los ataques a la libre prensa son comunes y muchos comunicadores operan bajo riesgo constante.

Aunque la protección de la dignidad humana en el entorno digital es una necesidad urgente, esta no debería lograrse a costa de un derecho fundamental como es la libertad de expresión. Alternativas como la educación digital, la mediación y rutas de denuncia efectivas deben ser consideradas para evitar sanciones desmedidas o la criminalización de la opinión.

El desafío que enfrentamos no es elegir entre proteger a las personas o salvaguardar la libertad de expresión, sino establecer marcos normativos que permitan ambas cosas sin sacrificar una por la otra. Así, en lugar de ignorar el problema del acoso digital, es fundamental replantear su definición legal. Esto garantizará que el ejercicio de la crítica, que en democracias auténticas es esencial y a menudo incómodo, no se convierta en una herramienta de censura. En el corazón de una sociedad libre, el derecho a incomodar es, al mismo tiempo, el derecho a defender la verdad.

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Datos basados en información reportada originalmente por eleconomista.com.mx.

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