Por Juan Carlos Sánchez Magallán
Los 30 derechos más importantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidos son:
Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. No a la discriminación por cualquier motivo. Derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal. Ser libre de esclavitud, la servidumbre, la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A la igualdad ante la ley y la protección judicial efectiva y a la reparación del daño. Ser libre de detención o prisión arbitraria. Derecho a un juicio justo e imparcial por un tribunal independiente, imparcial y competente. Derecho de presunción de inocencia y a no ser juzgado o condenado dos veces por el mismo delito. Derecho a la privacidad, al honor y a la reputación. Derecho a la libertad de movimiento y de residencia dentro de un Estado, a salir y regresar a su país. Derecho al asilo en caso de persecución por motivos políticos o de otra índole, a la nacionalidad y a cambiarla. Derecho al matrimonio y a fundar una familia con pleno consentimiento y sin discriminación. Derecho a la propiedad individual y colectiva. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Libertad de opinión y de expresión, y derecho a buscar, recibir y difundir ideas. Libertad de reunión y de asociación pacíficas. Derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y a acceder al servicio público. Derecho a la seguridad social y a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y libre desarrollo. Derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. A un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la seguridad de la persona y su familia, incluyendo la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Derecho a la educación gratuita, obligatoria y universal en la enseñanza primaria. Derecho a participar en la vida cultural, a gozar de las artes y a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones. Derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración sean plenamente efectivos. Los derechos son inalienables e indivisibles, y ninguna disposición de la Declaración puede interpretarse como que autoriza a ningún Estado, grupo o persona a suprimir o limitar los derechos de los demás.
En la actualidad se ha ampliado el catálogo de nuestros derechos y libertades, al incorporar el derecho a la buena administración, que reconoce a los ciudadanos el poder de exigir a las autoridades que actúen de acuerdo con los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, participación y rendición de cuentas, entre otros, y garantizar que cumpla con sus fines de servir al interés general y respetar los derechos humanos de las personas.
El derecho a la buena administración se ha desarrollado principalmente en el ámbito del derecho europeo, donde se encuentra reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En nuestro país, la Constitución Política de la CDMX incorporó en su artículo 60 el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente.
Este derecho contribuye a mejorar la gobernabilidad, la democracia y el Estado de derecho, así como a generar confianza y cooperación entre la sociedad y el gobierno. Lo contrario es seguir con una administración pública deficiente, apática y corrupta que permite a los grupos criminales seguir atentando contra la seguridad, la paz y el desarrollo del país. ¿O no?, estimado lector.
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