Por Victor Hugo Gutiérrez Arreola
Hablar de Derechos humanos es visibilizar a las minorías y es por eso que muchos activistas y asociaciones están luchando para que el Estado garantice el acceso a los Derechos Humanos a las personas, pero, ¿Qué pasa cuando la propia constitución no garantiza esto?
Los “Derechos Políticos y Electorales” de las personas privadas de su libertad (PPL) dentro de los centros penitenciarios y de reinserción social, es algo para analizar y reflexionar, toda vez que recientemente en cumplimiento a una sentencia del TEPJF y en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se llevo una prueba piloto con Personas en Prisión Preventiva que participaron en la elección de diputaciones federales en el Proceso Electoral 2020-2021.
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De lo anterior las PPL podrían acceder a estos derechos de una manera progresiva en las elecciones de 2024; ahora bien, personalmente considero que el estudio y aplicación que se está llevando en el país no sólo se queda muy por debajo de un buen acceso a los Derechos Humanos, sino que se vuelve algo selectivo debido a que una de las primeras fases o herramientas fue una prueba piloto en algunos centros penitenciarios.
Por lo tanto, el objetivo que es el acceso de los Derechos políticos a toda persona en el país sería casi nulo, es decir, tenemos que entender el porqué deberían los PPL tener acceso a derechos políticos, para empezar, el artículo constitucional que niega el acceso a estos derechos es el 38 fracción segunda, mismo que desde su creación en 1917 no se ha modificado, en el cual los legisladores de esa época no veían necesario que las mujeres pudieran ejercer el derecho al voto.
Entendiendo el contexto social e histórico de la norma que aún en pleno 2021 sigue vigente debemos cambiar esa forma de pensar y de negar el acceso de cualquier Derecho Humano a las personas.
Por otra parte, la importancia de que las PPL tengan acceso a sus Derechos Políticos y Electorales es la visibilización de las mismas, así como de las condiciones en las que viven la “reinserción”, desgraciadamente la política en el país es siempre para conseguir votos y tener el poder. Una vez que este porcentaje de personas se conviertan en posibles votantes, las condiciones de vida dentro de los centros penitenciarios serían totalmente distintos, sería una luz de esperanza para la dignidad humana debido a que el acceso al voto es una forma de participación ciudadana donde los PPL decidirían a sus representantes en el gobierno y con ello ideologías o posibles políticas públicas para beneficio de ellos, ya que nadie sabe cómo se vive la historia si no se encuentra en ella. Es decir, sólo los que están o han estado dentro de los centros penitenciarios saben las deficiencias del sistema, corrupción y demás actos que vulneran la dignidad humana de este sector.
Como resultado de este cambio jurídico también sería una forma en la cuál la sociedad mexicana vea con distintos ojos a las PPL, recordemos que aún en nuestros días un gran porcentaje de estas personas dentro de prisión están injustamente recluidas ya sea derivado de alguna desventaja O CONDICIÒN social, que maximiza su vulneración de sus DDHH, tales como lengua, orientación sexual, género, raza, entre muchas otras… Por otro lado, existiría un avance en una correcta reinserción social.
Para concluir, en mi opinión, no considero que sea mala la prueba piloto realizada en 2019 a petición del Tribunal Electoral del Poder Judicial, pero si creo que no satisface lo que debería de ser el fin real; sé también que nos falta mucho y que debemos hacer una correcta estructura y un correcto sistema ya que necesitaremos de un amplio presupuesto, de igual manera deberán de existir mecanismos democráticos adecuados para que las propuestas políticas de los aspirantes a contender algún puesto público lleguen a las PPL dentro de los centros penitenciarios para que su voto no sea impuesto, exista secrecía y libertad en el.
Así pues, el avance es bueno, pero no debemos segmentar quién si y quién no tendrá acceso a sus Derechos Humanos si no pensar en una evolución jurídica para todas y para todos ya sean PPL con sentencia o no.