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LAS REFORMAS ELECTORALES

Redacción by Redacción
17 mayo, 2023
in columnas
Reading Time: 5 mins read
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Teodoro Lavín León
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Por Teodoro Lavín León

Las propuestas de reformas electorales en el estado son varias, y ya parece empezar a verse una definición sobre las mismas; en verdad son tres y cada una tiene lo suyo, pero al parecer tendrán que tener cuidado los diputados para poner en vigencia la que más se apegue a la Constitución General de la República y, sobre todo, la que sea mejor para el estado de Morelos.

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Está a consideración el primer proyecto presentado por ladiputada Macrina Gómez:

Cuando un ente del estado emite una ley que afecta a pueblos y comunidades indígenas debe ser consultado sobre dicha ley, previo a su emisión. Se considera positivo que este proyecto de dictamen mencione como antecedente la consulta realizada por el IMPEPAC sobre las acciones afirmativas implementadas por el órgano electoral, para garantizar el acceso de las personas indígenas del estado a los cargos de elección durante el proceso electoral pasado, y que las opiniones vertidas por las personas indígenas participantes sean consideradas.

En el artículo 7 bis se reconocen los sistemas normativos indígenas como medio de organización y libre determinación de los municipios y comunidades indígenas.

En todo caso, sería conveniente extender esta reforma a la Ley Orgánica Municipal y reconocer estos sistemas normativos para efecto de reglamentar la elección de autoridades auxiliares en comunidades indígenas.

Por otra parte, el mismo artículo reconoce a la Asamblea General Comunitaria como una autoridad de deliberación y toma de decisiones en los municipios, pueblos y comunidades indígenas, en donde sus Sistemas Normativos Indígenas lo establezcan, para elegir a sus autoridades y representantes. Sin embargo, en atención al principio de autodeterminación, es necesario reconocer también la libertad que tienen las comunidades indígenas de organizarse para la toma de decisiones de la forma que consideren adecuada.

Artículo 91 ter, fracción VI,

Esta fracción está contemplada como atribución de la Comisión Ejecutiva Permanente de Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política. (Art. 91 Bis fracc V del CIPEEM)

El asignar a esta dirección las funciones relativas a los pueblos y comunidades indígenas creará una carga excesiva de trabajo a esta área.

Por otra parte, ésta sería una oportunidad para crear a nivel de Dirección Ejecutiva o de Unidad Técnica una relativa a género, derechos humanos y pueblos y comunidades indígenas. Este proyecto omitió lo relativo a la asignación de cargos de representación proporcional, tanto diputaciones como regidurías, a efecto de garantizar el acceso de las personas indígenas a los cargos de elección y que su participación no quede sólo en postulación.

Este proyecto de reforma atiende en su mayoría las medidas que deberán tomarse para garantizar el acceso de las personas indígenas del estado a los cargos de elección para el siguiente proceso electoral ordinario local.

Tomó en consideración el informe presentado por el IMPEPAC, mismo que contiene las opiniones emitidas por las comunidades indígenas del estado, durante la consulta realizada por el órgano administrativo electoral.

En lo que se refiere al segundo proyecto:

Esta propuesta no cumple con el principio de progresividadque debe contemplarse al momento de emitir acciones afirmativas.

Por otra parte, la propuesta no considera las opiniones contenidas en el informe que el IMPEPAC presentó al congreso con las opiniones de los grupos vulnerables del estado recabadas durante los diferentes foros que el IMPEPAC organizó.

Esta misma observación aplica para el artículo 18.

Este artículo, relativo al 3% del presupuesto que estaba dedicado al desarrollo y capacitación de las mujeres, ahora incluye a grupos vulnerables y personas indígenas, lo cual significa, para efectos reales, una disminución en el monto destinado a las mujeres.

Esto implica que las personas que fueron electas con la auto adscripción como indígenas o mediante acción afirmativa de grupo vulnerable no tengan que acreditar nuevamente esta condición.

La acreditación de la auto adscripción calificada o pertenencia a un grupo vulnerable es un requisito más que deberá acreditarse si el actual diputado o integrante de un ayuntamiento deciden contender nuevamente. El Código Electoral no exime de presentar ningún documento a quien pretenda reelegirse. Por tanto, debe solicitar nuevamente el reconocimiento de la comunidad indígena del municipio o distrito por el que vaya a contender.

Este párrafo viola el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas

Este párrafo viola también la facultad que tiene el IMPEPAC para emitir reglamentos o lineamientos y en su caso acciones afirmativas. En este proyecto de reforma se contemplan las acciones para procurar el acceso de personas pertenecientes a grupos vulnerables a los cargos de elección durante el próximo proceso electoral ordinario local.

Sin embargo, es preciso señalar que las acciones en favor de las personas pertenecientes a estos grupos deben ser progresivas, y en esta ocasión se repite la medida que planteó el IMPEPAC para el proceso electoral pasado.

Otro aspecto a considerar es el informe que presentó recientemente el IMPEPAC al Congreso sobre las opiniones emitidas por personas pertenecientes a los grupos de la comunidad LGBTTIQ+, afromexicanos, personas con discapacidad, adultos mayores y jóvenes, el cual serviría para normar criterios sobre las medidas a plasmar en el código electoral local.

En lo que se refiere a la tercera propuesta señalamos:

Esta propuesta de una segunda lista para la asignación de representación proporcional sin duda viola el principio de equidad, ya que a algunos de los diputados que participen en la lista B tendrán una oportunidad doble de acceder al cargo.

El código electoral establece que una persona no puede contender por dos cargos en un proceso electoral. Esto aplica para lo establecido en el artículo 16 para el caso de las diputaciones.

Hasta donde alcanzo a ver no se explica en el proyecto si los regidores de mayoría relativa serán electos en paquete o aparecerán por separado en la boleta.

Si fuera por paquete, esto daría casi un control total del ayuntamiento a quien gane la presidencia.

Esta reforma da doble oportunidad de acceder al cargo a quienes se registren como candidatos a presidencia municipal y sindicatura.

Respecto al aumento en el número de distritos electorales locales y el número de regidurías, es obvio que esto aumentará el monto de los rubros de personal en las partidas presupuestales, pues no sólo impacta en los sueldos y prestaciones de estas figuras, también impacta en el personal que llega al ejercicio del cargo con ellos. En esta propuesta de reforma se plasma regresar al modelo de 18 distritos electorales locales, lo cual implica un aumento en el número de diputados, por otra parte se propone instaurar la existencia de dos listas de diputaciones plurinominales, una de las cuales corresponderá a diputados que no obtuvieron el triunfó en la contienda electoral como diputadas o diputados de mayoría relativa (diputados que obtuvieron los mejores resultados después del triunfador), y por otro lado otra lista para ir asignando de conformidad a la ecuación matemática.

Se propone también incrementar el número de regidurías en los municipios del estado y agregar la figura de regidor por el principio de mayoría relativa, y un resto por el principio de representación proporcional.

Se incorpora también en esta propuesta la figura de gobierno de coalición.

De las tres propuestas presentadas ésta es probablemente la más compleja y la que representa menos viabilidad.

Así las cosas, esperemos a ver qué acuerdan los señores diputados, esperando que no copien el ejemplo del ejecutivo federal, que viola y violenta las leyes electorales sin ton ni son. ¿No cree usted?

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La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción

Tags: Columna DigitalConstitución General de la RepúblicaMorelosreformas electorales
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