El Tribunal Constitucional ha anulado la disposición del decreto que hace un año permitió la designación de Pablo Iglesias como miembro del órgano de control del CNI. La sentencia no es unánime. El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha votado en contra y ha anunciado que presentará un voto particular por escrito. El recurso fue presentado por Vox, que consideró irregular que se utilizara este decreto ley para un nombramiento. La decisión judicial ha llegado con Pablo Iglesias fuera del Gobierno, del que salió para presentarse a las elecciones del 4-M, y de la política, tras su renuncia en la noche electoral tras el fracaso de la izquierda en Madrid.
La anulación de dicho precepto afecta asimismo al director del gabinete del presidente, Iván Redondo. El cambio que introdujo el decreto-ley impugnado supuso incluir entre los miembros del órgano rector de los servicios de inteligencia a quien ocupara dicho puesto. Este aspecto, sin embargo, no tendría efectos prácticos, ya que el artículo 6 de la ley del Gobierno, que regula las comisiones delegadas, establece que el presidente puede designar a cualquier suspensión cargo para que asista a las reuniones de la comisión, aunque no sean miembros “de iure”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, considera que en este caso no concurre el presupuesto inexcusable de que existiera una extraordinaria emergencia y necesidad. Este requisito habilita al Gobierno para presentarse al instrumento legislativo del decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de emergencia, para realizar el nombramiento.
Conde-Pumpido, en cambio, sí ha estimado que concurrían razones de urgencia y necesidad. El dato relevante para este magistrado es que en el momento de la aprobación del decreto, en pleno confinamiento, la situación del Parlamento no hacía posible resolver esta modificación a través de una nueva ley, y que tardaría demasiado tiempo en aprobarse.
La doctrina del Constitucional es que este tipo de decisiones tienen que tomarse mediante la forma y el procedimiento del decreto-ley cuando exista una causa habilitante concreta, como es la de la emergencia. Es decir, que no se trata de una vía que pueda estilarse con excesiva frecuencia y manga ancha, aunque lo cierto es que así ha sucedido en numerosas ocasiones, y no se ha planteado conflicto judicial alguno si no ha mediado un recurso al tribunal de garantías, como sí ha ocurrido en este caso.
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