El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes los recursos del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y del exconsejero Antoni Comín, que habían solicitado amparo porque tras su elección como eurodiputados en mayo de 2019 no se les permitió acreditarse como tales sin previa comparecencia y juramento o promesa de la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC), cuando permanecían huidos de la justicia en Bélgica. El tribunal ha estimado que la impugnación ha perdido objeto, puesto que ambos fueron reconocidos más tarde por el Parlamento Europeo como miembros de la cámara.
El pleno del tribunal ha desestimado el recurso que cuestionaba la decisión de la Junta Electoral Central, ratificada judicialmente, de no incluirles en la relación de diputados electos comunicada al Parlamento Europeo, una vez transcurrido el plazo para que acudieran a prestar presencialmente acatamiento a la Constitución tras las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019. Los magistrados han tenido encuenta que once meses antes de que fuera presentada la demanda de amparo, en sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo aceptó su elección como diputados europeos con efecto retroactivo a partir de 2 de julio de 2019.
El fallo —del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido— explica que desde aquella fecha ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus escaños, ejerciendo plenamente desde entonces los derechos correspondientes al cargo representativo para el que fueron elegidos. El tribunal sostiene que dicha circunstancia, “posterior a los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados, pone de manifiesto que, aún antes de acudir al proceso de amparo, por un acto del poder público, los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones”.
Los magistrados estiman, por tanto, que Puigdemont y Comín obtuvieron el “restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por lo que su eventual lesión no pervive. El tribunal recuerda en su resolución que el cauce procesal de amparo “no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocan”. Por tanto, “la circunstancia expuesta ha llevado a apreciar la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo, y de todas sus derivadas, lo que justifica la desestimación de las pretensiones formuladas”.
El Constitucional tiene ahora pendiente revisar las resoluciones por las que se impidió al líder de ERC Oriol Junqueras ser proclamado eurodiputado sin acudir antes a la Junta Electoral Central (JEC) para recoger el acta y jurar la Constitución. El tribunal de garantías acordó la procedencia de esta revisión al admitir a trámite a trámite el pasado 26 de octubre los recursos presentados por Junqueras contra decisiones del Tribunal Supremo que supusieron que no pudiera adquirir la plena condición de miembro del Parlamento Europeo tras las elecciones europeas de mayo de 2019.
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Las condiciones para el reconocimiento de la condición de eurodiputado de Junqueras y los requisitos para que pudiera recoger el acta fueron objeto de numerosas controversias que el propio Supremo quiso aclarar planteando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial o consulta. Las dudas surgieron después de que el 26 de mayo de 2019 Junqueras fuera elegido eurodiputado sin que el Supremo permitiera luego que el líder de ERC saliese de la cárcel, donde cumplía pena por la sentencia del procés, para ir a recoger su acta de europarlamentario.
En Paralelo, la Sala Penal presentó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que fueran los magistrados europeos quienes señalasen cómo había que resolver la petición del líder de ERC, que acababa de ser condenado a 13 años de prisión por un delito de sedición en concurso medial con otro de malversación de fondos públicos. El tribunal de Luxemburgo, a su vez, resolvió que Junqueras debería haber sido excarcelado y que gozaba de inmunidad cuando fue proclamado eurodiputado.
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