Por Salvador Martínez y Martínez
El desafío es construir un proyecto con argumento. La incertidumbre del instante actual ha hecho que algunas frases se tornen lugares comunes. Así, por ejemplo, la siguiente: “La mejor forma de predecir el futuro es creándolo”. Sabemos que, hasta cierto punto, crear futuro es posible y esto hasta el punto en que conozcamos límites y condiciones.
Por consiguiente, resolvimos invitar a los lectores a saber conocer juntos la necesidad de la actuación racional del ser humano en el mundo, bajo el gobierno del Derecho. Lo cual enreda la aplicación de la coerción jurídica del estado. Es sabido que dicha coerción tiene manifestaciones legítimas (Por ejemplo, las civiles y administrativas) y una ilegítima (la penal) que el Derecho puede debe contener y limitar.
Ante un futuro incierto, los ciudadanos debemos ser capaces de responder a esa exigencia con una manera de pensar radicalmente nueva, cuyo objetivo preciso es el aprendizaje de una cultura de la paz.
El tema que hoy abordamos es el motivo de éste y los escritos posteriores. O sea, queremos exponer la razón por cual decidimos emprender la tarea de traducir el lenguaje jurídico al lenguaje de la gente sencilla.
La empresa tiene un alto grado de dificultad, pues con facilidad el perito en derecho se dispara hacia el mundo de las ideas jurídicas y, como afirma algún autor, termina diciendo puros disparates. Un camino para salvar o salvarse de tales disparates, sin falsa modestia, consiste en compartir experiencia y sabiduría, entendiendo ésta última no como erudición, sino como un saber qué hacer en el caso concreto.
Aquí es necesario considerar la experiencia jurídica, que es la vivencia por la cual alguien, ante un problema determinado de relaciones humanas, descubre y hace propia la solución justa, o la más cercana a ella, capaz de reordenar obligatoriamente esas relaciones. Para Miguel Villoro Toranzo “Es claro que la experiencia jurídica es vivida con matices diversos por el legislador, el juez, el abogado postulante, el teórico del Derecho y el hombre de la calle.” Con la última expresión, este autor no pone en vías de encarar nuestro tema.
Hay, sin embargo, algo más complicado que comentar: con frecuencia se confunden disposiciones normativas con normas jurídicas. Riccardo Guastini en su libro Distinguiendo. Estudio de teoría y metateoría del derecho. (1999). Plantea el problema en los siguientes términos:
“En realidad, en el lenguaje jurídico común, el vocablo ‘norma’ es usado habitualmente de forma absolutamente irreflexiva, sin problematizar en exceso. En particular, la forma habitual de expresarse no distingue netamente entre textos normativos (las disposiciones, que son objeto de interpretación) y las normas propiamente dichas (los significados de las disposiciones, que son, en cambio, el producto de la interpretación). La omisión de esta distinción es lamentable, dado que
oscurece el fenómeno de la disociación entre los textos y las normas: esto es, el hecho de que todo texto normativo es susceptible de una pluralidad de interpretaciones.”
Una anécdota podría ser la mejor ilustración. Corría el año 2000, teníamos un cargo en el organismo electoral local y se nos encomendó una tarea que parecía simple. Ésta consistió en dar, en propia mano, el Código Electoral para el Estado de Veracruz a un grupo de ciudadanos, todos ellos de un municipio pequeño al sur de la entidad veracruzana.
En tierra caliente, hacia el mediodía el calor es sofocante. Buscamos el aire y la sombra y bajo un árbol frondoso los encontramos. Allí, también hallamos al lector de un libro que resultó ser el Código Electoral, no de los que recién se habían distribuido, pero el Código estaba en vigor.
El lector, un ciudadano ordinario, se acercó a la Comisión Municipal Electoral para hacer preguntas. Después de las naturales presentaciones, nos mostró su Código con párrafos subrayados de principio a fin. Y, aquel día, terminó la creencia de que los ciudadanos ordinarios sólo aprendían la cultura jurídica mediante procesos de socialización (aprendizaje de las normas y valores del grupo), con el auxilio educativo. Es decir, no habíamos considerado, aunque fuera obvio, que ellos también podían leer por su cuenta las disposiciones jurídicas e interpretarlas a su modo.
Estamos habituados a leer y a escuchar la tradicional clasificación de la interpretación jurídica: interpretación auténtica, interpretación judicial e interpretación doctrinal. Por aquellas fechas borramos de nuestro entendimiento la llamada “interpretación auténtica” o “interpretación legislativa”, pues es convincente el argumento de que construir una ley no es interpretar otra, aunque podría suponer dicha interpretación.
Mas, he aquí que conocimos otra clase de interpretación jurídica: la interpretación popular. Antonio Osuna Fernández Largo, en su libro El debate filosófico sobre hermenéutica jurídica. (1995), ya había advertido sobre el hecho que observamos en la época de la anécdota narrada arriba. Veamos el siguiente párrafo:
“El ciudadano que intenta aplicar una norma a una situación suya concreta efectúa una comprensión peculiar de esa norma, que es comprensión jurídica, pero que no se confunde con la comprensión que de ella tuvo el legislador ni con la que tiene el intérprete doctrinal de la misma. La singularidad de su comprensión se manifiesta en que para él es un saber-a-que-atenerse respecto a un derecho promulgado para toda la sociedad y para un número indefinido de situaciones. Él también debe buscar, a su modo, el hilo conductor de la justicia de ese derecho y de los bienes sociales y políticos que aporta el cumplir con el mismo. Se trata, pues, de una comprensión peculiar del derecho que posiblemente no tenga validez fuera de esa situación singular.”
El mismo autor en su libro cita a J. Esser, quien propone que la comprensión jurídica existe solo en la aplicación y que toda aplicación es ya una forma de interpretación. “Y, aunque este autor, al igual que otros tratadistas del tema, tiene ante la vista sólo la interpretación judicial, pensamos que esto es aplicable a toda interpretación, ya que todo ciudadano que cumple o incumple las normas es un compresor de las mismas,
aunque para ello se sirva del sentido común o de la ponderación subjetiva de utilidades.”
Aquello que importa destacar ahora es que, la diferencia entre esta interpretación vulgar (nosotros le llamamos “popular”) y la del juez es muy grande, pero externa a la descripción del fenómeno interpretativo y afecta sólo a la autoridad social de la interpretación, que es máxima en la judicial y precaria en la del ciudadano ordinario.
Si entendemos que la voz precariedad significa carencia o falta de recursos para algo, entonces habremos llegado al final de la jornada, pues se entenderá también que la gente sencilla, el hombre de la calle, el ciudadano ordinario, es lego en Derecho, es decir, una persona no versada o entendida en la materia.
Quien se confiesa demócrata no puede desestimar el conocimiento ni la comprensión de las normas jurídicas por parte de los integrantes del pueblo. El demócrata es un partidario de la democracia y los significados usuales de la voz “democracia” son a) Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno; y, b) Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.
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