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El Supremo obliga a devolver parte de los 800 millones del bono social a las eléctricas

Redacción by Redacción
8 febrero, 2022
in Internacional
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En una sentencia de muy difícil ejecución, el Tribunal Supremo, estimó el pasado lunes el recurso contencioso administrativo que Iberdrola había presentado en 2017 contra la obligación que imponía a las comercializadoras eléctricas de financiar el bono social de la tarifa de la luz, incluida en el Real Decreto que reguló ese mismo año la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los domésticos. El fallo se hace extensivo a todas las afectadas.

Además de anular “el régimen de financiación del bono social” que recae sobre todas las comercializadoras en activo (ya sean libres o reguladas, lo que incluye tanto a las grandes eléctricas como a centenares de compañías independientes) y el de “cofinanciación” junto con las comunidades autónomas del descuento a los denominados vulnerables severos en riesgo de exclusión social, el Alto Tribunal impone el derecho de las empresas a ser indemnizadas por las cantidades que hayan asumido estos años.

El coste del bono social es de unos 200 millones de euros anuales (unos 800 millones de euros en total), según datos de la CNMC, organismo encargado de calcular cada año la cuota de mercado de cada comercializadora, en proporción a la cual, costean el descuento de la tarifa al que tienen derecho los beneficiarios. En función del número de clientes, el 94% del bono lo pagan las cinco grandes del sector (Iberdrola, Endesa, Naturgy, EDP y la antigua Viesgo)

Hasta aquí, el fallo no plantea mayores problemas. Estos surgen porque la sentencia señala que, de dicha indemnización (a pagar con intereses), hay que descontar “las cantidades que, en su caso, hubiesen repercutido las comercializadoras a sus clientes por dicho concepto”. Muchas compañías lo han trasladado con un recargo directo que figura en la propia factura, pero la mayoría no lo han hecho constar así. Además, para mayor complicación, el fallo señala que las afectadas tienen derecho a recuperar “las cantidades invertidas para implantar” un complicado procedimiento de adjudicación del descuento que las demandantes califican de “oneroso”, casi equivalente a “un trámite administrativo”.

El Gobierno tiene que aprobar en una norma si la indemnización la paga Hacienda o el consumidor

Se trata del tercer modelo de financiación impuesto a las eléctricas (como una obligación de servicio público que establece la Constitución), que tumba el Tribunal Supremo en algo más de una década. Y de nuevo con el argumento de que es una medida discriminatoria y arbitraria, que incumple la directiva de 2009 sobre mercado interior de la electricidad. Y es que aunque la norma permite que “las eléctricas” financien medidas nacionales contra la pobreza energética, estas deben ser “transparentes, no discriminatorias y controlables”. Según el tribunal, pagar en función del número de clientes, “infringe el principio de capacidad económica”. Además, añade, se obliga a las comercializadoras del mercado libre que no pueden ofrecer el bono social a sus clientes, pues este queda reservado a las comercializadoras de referencia o COR.

Ahora la cuestión es cuánto será la indemnización y quién la asumirá, si Hacienda o el sistema eléctrico, esto es, los consumidores en su factura. La opción debe aprobarse en una norma. En el sector se da por hecho, que, dada la crisis de los precios mayoristas, que se “están comiendo el beneficio del bono social, pese a que el Gobierno ha ampliado el descuento hasta el 70%”, lo asumirá el erario público. Y más teniendo en cuenta que el Gobierno no parece dispuesto a pagar más que una parte pequeña, la que corresponda a las COR, pues da por sentado que todas las que venden en el mercado libre lo han repercutido, entre ellas, las filiales de las grandes eléctricas. En este punto, las partes discrepan sobre quién debe demostrar dicha repercusión: para el Ejecutivo, la carga de la prueba corresponde a quienes quieren recibir la indemnización.

En cualquier caso, sobre la recuperación de las cantidades, la sentencia vuelve a generar confusión, al señalar que será el nuevo régimen legal que sustituya al actual “el que determine la vía para el resarcimiento de las cantidades que hayan anticipado”. Lo que da a entender que las comercializadoras deben seguir pagando el bono hasta que haya una nueva regulación.

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La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción.

Tags: 800 millonesbonoclientecomercializadorcomercializadorascostedevolvereléctricaseléctricofallarhaberIndemnizarobligarparterepercutirsocialSupremo
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