El Tribunal Supremo se opone a indultar a los 12 líderes independentistas a los que condenó por su participación en el procés. El tribunal que les juzgó ha emitido ya su informe, en el que rechaza por unanimidad conceder un indulto total o parcial a los dirigentes secesionistas condenados por sedición, malversación o desobediencia, al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificaran la concesión de la medida de gracia. Los magistrados consideran que las penas son proporcionadas, constata que “no hay la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento” y que los argumentos en los que se basan las peticiones “desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo”. Conceder el indulto, concluye el tribunal, sería “una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal”.
El Gobierno tampoco tiene a su favor el criterio discrepante de alguno de los magistrados de la sala que juzgaron el procés, ya que el informe del Supremo está firmado por seis de los siete jueces que compusieron el tribunal (el séptimo, Luciano Varela, ya está jubilado). Con todo, su opinión no es vinculante para la decisión que tome el Gobierno sobre los indultos, aunque sí que limita el alcance de la medida de gracia, porque la ley que la regula impide conceder un indulto total con el informe en contra del tribunal sentenciador. “El indulto total se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador”, señala el artículo 11 de esta norma. Es decir, una vez que el Supremo se ha opuesto a los indultos, el Gobierno solo puede conceder un indulto parcial, ya sea quitando parte de la pena o conmutándola por otra. La ley permite ambas modalidades, aunque señala que se debe dar “preferencia” a “la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave”.
El informe del Supremo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, no da ningún argumento que pueda apoyar la decisión del Ejecutivo de conceder la medida de gracia a alguno de los 12 líderes independentistas condenados si, finalmente, opta por ello. Ni a los nueve a los que se atribuyó un delito de sedición y cumplen penas de entre 9 y 13 años de cárcel (el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y Dolores Bassa; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los expresidentes de la ANC y Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart) ni a los únicos tres que afrontaron el juicio en libertad y que fueron inhabilitados por un delito de desobediencia (los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs).
Aunque la decisión del Supremo no es vinculante, su informe sí que era preceptivo, por lo que el Gobierno no podía resolver sobre los indultos mientras el tribunal no se pronunciara. El Supremo ha remitido ya su escrito al Ministerio de Justicia, que es el que tiene ahora que hacer una propuesta, argumentarla y enviarla al Consejo de Ministros para que adopte la decisión definitiva.
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