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El trabajo infantil en un mundo globalizado – Juan Carlos Sánchez Magallán

Redacción by Redacción
12 junio, 2024
in Internacional
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La OIT estima que 215 millones de niños están involucrados en actividades económicas y, sumando a los que realizan tareas no económicas, la proporción asciende a un total 306 millones de niños de los 518 millones entre 5 y 17 años, esto es, el 60% del total a nivel mundial.

La ONU informa que, en la actualidad, en el mundo, el 50% de los trabajadores infantiles, que oscilan entre los cinco y catorce años, consumen alrededor del 100% de su tiempo trabajando. Inclusive, si consideramos a los adolescentes de entre los 15 y los 17 años, el gasto que realizan respecto de su tiempo es de alrededor de un 70 por ciento. Actualmente, el trabajo infantil repercute tanto en el sector formal (empresas) como en el informal (trabajo denominado popularmente callejero).

La Organización Internacional del Trabajo estima que 215 millones de niños están involucrados en actividades económicas y, sumando a los que realizan tareas no económicas, la proporción asciende a un total 306 millones de niños de los 518 millones entre 5 y 17 años, esto es, el 60% del total a nivel mundial. De éstos, 180 millones trabajaban en condiciones de urgencia.

El trabajo infantil y su explotación están vinculados a la pobreza, en un mundo globalizado que exige cada vez mayor mano de obra a menores costos económicos.

Sobre las peores formas de trabajo infantil, el convenio No. 182 de la (OIT) señala todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo u otras formas de trabajo forzoso, así como la utilización, reclutamiento o la oferta de niños en la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización y la oferta de niños para realizar actividades ilícitas, en particular la producción y tráfico de estupefacientes, establecidos en legislaciones nacionales, y el trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realiza, menoscabe la salud, la seguridad o la moralidad de los menores.

A nivel internacional, la tendencia muestra que muchos países han aumentado las edades mínimas más allá de los 15 años, según el Convenio núm. 138. Por ejemplo, para 2018, la edad mínima para el trabajo estaba fijada en 16 años o más en 92 países, 119 países habían fijado la edad mínima para el trabajo en 17 años o más, y 18 países habían fijado la edad mínima para el trabajo en 18 años o más. Del mismo modo, muchos países y territorios han ampliado el alcance de la protección, fijando una edad para finalizar la escolaridad obligatoria, que es más elevada que el límite de edad para terminar el periodo de trabajo obligatorio y que está destinada a identificar a los niños que pueden entrar en el mercado de trabajo.

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU establece como fundamentales “los de protección contra todas las formas de castigo, incluido el corporal, que proceda de los padres, maestros, familiares, empleadores, personal de atención en instituciones o cualquier otra persona” y “los niños que realizan trabajo económico en la práctica de una actividad doméstica o manual, prestación de servicios, la agricultura, trabajos comerciales y otros, y frecuentemente son objeto de castigos graves, corporales o sometidos a amenazas para ser intimidados”. Respecto de los programas estatales de reinserción social, el comité recordó lo establecido en la Convención (art. 39): “La responsabilidad del Estado de que los niños víctimas de cualquier forma de explotación tomen parte en programas de rehabilitación psicológica, física y social”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 consigna tres derechos fundamentales de la niñez:

a) el derecho a que su interés superior guíe a la familia, la sociedad, el Estado, las organizaciones internacionales y demás instituciones de protección;

b) a que goce de una protección especial y cuente con oportunidades para desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma sana y normal, así como con un pleno bienestar;

c) el derecho a la protección contra el abandono y contra todas las formas de explotación, en consecuencia, la niñez tiene derecho a recibir, siempre que sea posible, el cuidado, protección y manutención adecuadas y la obligación de sus padres, de las personas y de las instituciones a cumplir. ¿O no?, estimado lector.

 

 

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