El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de la expresidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, contra su condena por sedición al considerar que su conducta de impulso del procés no está amparada por la inviolabilidad parlamentaria. Esta prerrogativa protege la libertad de expresión de los parlamentarios, pero no su capacidad de constituirse en un “mero poder de hecho, al margen del derecho”, según argumenta la sentencia, hecha pública este viernes.
Forcadell fue condenado
Forcadell fue condenada por el Supremo en octubre de 2019 a once años y seis meses de prisión e inhabilitación. Tanto en la vista oral como en su recurso de amparo, ha defendido que esa condena invadía y negaba las competencias a las asambleas parlamentarias, que a su juicio deben tener posibilidades de debatir sobre cualquier asunto de interés ciudadano. A estos argumentos replica ahora el fallo del Constitucional que la actuación de Forcadell como presidenta del Parlamento catalán se desarrolló “incumpliendo y desatendiendo de manera contumaz los pronunciamientos, advertencias y requerimientos de ese tribunal”.
Con ello, prosigue la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, Forcadell no solo “no ha impedido o paralizado” iniciativas ilegales, sino que las “ha impulsado”. Se cita en este sentido “la tramitación, el debate y la votación en la Cámara de iniciativas parlamentarias que tenían por objeto servir de soporte y dar continuidad, eludiendo los procedimientos de reforma constitucional, al proyecto político de separación de la Comunidad Autónoma de Cataluña del Estado español y de creación de un estado catalán independiente en forma de república, dando inicio al denominado proceso constituyente”. La tesis de la sentencia es que una conducta de este tipo nada tiene que ver con la inviolabilidad parlamentaria y la protección de la libre expresión de los representantes de los ciudadanos.
El tribunal subraya que la actuación de Forcadell favoreció que el Parlamento catalán se situase en “una posición de ajenidad al ordenamiento constitucional, al actuar como mero poder de hecho, absolutamente al margen del Derecho y, por consiguiente, con expresa renuncia al ejercicio de las funciones constitucionales y estatutarias que le son propias”. El fallo, que fue aprobado por siete votos a dos, subraya que “el legítimo ejercicio de estas funciones es presupuesto de la protección que a los miembros de la Cámara dispensa la inviolabilidad parlamentaria”.
En definitiva, las actuaciones de Carme Forcadell, “que han servido de soporte a las decisiones adoptadas por la Cámara, no están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria al desviarse manifiestamente de la finalidad de la prerrogativa”. En este sentido, la sentencia insiste en que el expreso repudio por parte del Parlamento de Cataluña al carácter vinculante de la Constitución y del Estatuto de Autonomía que debe presidir su actuación “privaba a las disposiciones y actos así adoptados de toda presunción de legitimidad y a quienes los impulsaron, tramitaron y aprobaron de la posibilidad de invocar las facultades y prerrogativas asociadas al ejercicio de la función parlamentaria”.
Delito de sedición
El fallo desestima también que la configuración legal del delito de sedición adolezca de falta de taxatividad, que la interpretación que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha realizado del tipo penal resulte lesiva del derecho fundamental a la legalidad (art. 25 CE), tal y como el Tribunal Constitucional ha afirmado en las SSTC 91/2021, 106/2021 y 121/2021, donde no aprecia que el tipo penal del delito de sedición del art. 544 del Código Penal adolezca de un grado de vaguedad que infrinja la garantía de taxatividad. Respecto a la queja relativa a la falta de proporcionalidad de la pena impuesta a la recurrente por un delito de sedición, el Tribunal razona que la sanción penal no es desproporcionada ni disuasoria con el ejercicio de derechos fundamentales, en particular, de las libertades de reunión y manifestación.
Los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han efectuado un voto particular en el que consideran, en cambio, que la pena impuesta a Forcadell sí fue desproporcionada. Ambos consideran que esa desproporción entraña una vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 de la Constitución), en relación con los derechos a la libertad personal (art. 17.1), a la libertad ideológica (art. 16), de reunión (art. 21) y de representación política (art. 23.2).
Xiol y Balaguer
añaden que para haber dado una respuesta penal proporcionada con los derechos fundamentales que resultaban afectados —y especialmente del derecho a la representación política (art. 23.2 de la Constitución)—, debía haberse ponderado debidamente que en el caso de la recurrente se plantea la singularidad de que su condena no se fundamentó en su participación directa en los hechos declarados sediciosos. Subrayan que dicha actividad como presidenta del Parlamento catalán consistió en impulsar la admisión, tramitación, debate y votación de iniciativas parlamentarias concretas. Y admiten que tales iniciativas se hallaban en abierta contradicción con la Constitución y en contumaz oposición a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
Los efectos penales
Ambos magistrados estiman que estas actuaciones, a los efectos de su calificación penal y determinación de la pena, podrían ser consideradas como una desobediencia al Tribunal Constitucional e incluso utilizadas para su subsunción en el delito de sedición, “como condiciones necesarias para la consecución del objetivo pretendido”. Sin embargo, añaden, tales actuaciones “no resultaban suficientes para consumar la aportación delictiva que se alega concertada con el resto de condenados de que se estableciera una normativa paralela justificativa de la convocatoria del referéndum, pues se exigía la concurrencia del voto mayoritario de los miembros de la Mesa y del Pleno del Parlamento de Cataluña, ajeno a su control y funciones parlamentarias”.
En todo caso, el voto particular coincide en que no cabe apreciar la prerrogativa de inviolabilidad del artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ya que las actuaciones reprochadas a Forcadell “se adoptaban en abierto incumplimiento de previas resoluciones del Tribunal Constitucional que concretamente advertían sobre ese particular, y que la extralimitación que ello suponía en el ejercicio del derecho de representación política podría justificar una injerencia en este derecho en forma de condena penal como respuesta necesaria en una sociedad democrática”. No obstante, discrepan con que esa extralimitación sea suficiente para la severa condena impuesta a la recurrente por “el devastador efecto desaliento” que tiene sobre el ejercicio de este derecho fundamental.
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