El régimen disciplinario de los jueces en Polonia no es conforme al Derecho europeo. Según dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La corte con sede en Luxemburgo dio la razón a la Comisión Europea. Que denunció que el nuevo régimen disciplinario aplicable a los jueces del Tribunal Supremo polaco y de las jurisdicciones de derecho común vulnera la legislación comunitaria.
Bruselas se dirigió al Tribunal de la Unión. Para hacer constatar que, al adoptar ese régimen, Polonia había infringido las obligaciones a las que le obliga el Derecho de la UE. En su sentencia, el tribunal avaló los argumentos formulados por la Comisión y constató que Varsovia ha infringido las obligaciones derivadas de la legislación europea.
Más información
La corte sostiene que, teniendo en cuenta las reformas en el poder judicial en Polonia (que incluyen la creación de la sala disciplinaria del Tribunal Supremo), no se ofrecen todas las garantías de imparcialidad e independencia y, en particular. La Justicia no queda inmune a las influencias directas o indirectas de los poderes legislativo y ejecutivo.
El proceso de nombramiento de los jueces de la Corte Suprema, incluidos los de los miembros de la sala disciplinaria, dice el tribunal, está determinado sobre todo por un órgano, el Consejo Nacional de la Judicatura, “cuya independencia puede dar lugar a dudas legítimas”.
También subraya la circunstancia de que la sala disciplinaria debe estar compuesta exclusivamente por nuevos jueces que aún no formaban parte del Tribunal Supremo y el hecho de que se beneficien de una remuneración muy alta y de un grado de especial autonomía organizativa, funcional y financiera, en relación con las condiciones en el resto de las cámaras jurisdiccionales.
Justicia Europea
Polonia no ha garantizado que los casos disciplinarios contra jueces sean examinados en un plazo razonable. Y no ha asegurado el respeto de los derechos de defensa de los magistrados. Lo que de nuevo puede socavar su independencia.
El hecho de que los jueces nacionales corran el riesgo de un proceso disciplinario si deciden llevar una cuestión prejudicial al Tribunal de la UE atenta no solo contra su derecho y obligación de interrogar a la corte, sino también contra el sistema de cooperación entre los tribunales nacionales y el Tribunal de la UE que consagra el Tratado de la Unión, dice la sentencia.