Entre 2019 y 2021 aumentó casi 500 por ciento el número de solicitudes de intervenciones telefónicas privadas tramitadas por la Fiscalía General de la República (FGR), tras la autorización de un juez.
De acuerdo con una revisión que hizo el paìs en la Plataforma Nacional de Transparencia, durante los primeros tres trimestres de 2019 la dependencia que encabeza Alejandro Gertz Manero tramitó 107 solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, mientras que al año siguiente fueron 301.
Ya entre enero y septiembre de este año, la FGR tramitó 609 solicitudes, lo representa un incremento de 181 por ciento respecto a 2019 y de 469 por ciento con relación a las realizadas en el mismo periodo de 2020.
Pese al incremento de las autorizaciones para que la autoridad intervenga las comunicaciones de particulares, la Fiscalía General de la República mantiene la opacidad en cuanto al motivo para realizar este tipo de espionaje legal.
El pasado 8 de agosto, comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) determinaron que la FGR tiene la obligación de transparentar en la Plataforma Nacional de Transparencia el “objeto de la intervención” de comunicaciones privadas en la investigación de delitos.
No obstante, en la mayoría de las mil 107 solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que publica la institución comandada por Gertz Manero –correspondientes a 2019, 2020 y 2021–, se mantiene como motivo la leyenda ambigua: “Obtención de datos necesarios para agotar las líneas de investigación”.
Adrián Alcalá Méndez
Resaltó que las solicitudes de intervención a comunicaciones privadas es un tema relevante por la invasión y el control que se podría tener sobre una persona, por lo que el actuar de las autoridades “debe encontrarse apegado al marco legal correspondiente”.
“Resulta indispensable que las facultades de vigilancia e intervención de comunicaciones se encuentren estrictamente reguladas por estándares internacionales de derechos humanos”, anotó.
En ese sentido, el comisionado recalcó que, por ello, estas intervenciones tienen que ser llevadas a cabo “con respeto verificable a la ley, a los principios de necesidad y de proporcionalidad, de manera focalizada, no masiva, con mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas”.
La intervención de comunicaciones privadas está regulada en los artículos 16, 21 y 102, apartado A, de la Constitución
La legislación citada establece que: “Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
“Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración”.
Puedes seguir a Columna Digital en Facebook y Twitter, o visitar nuestra pagina oficial.
La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción.