La presidenta Claudia Sheinbaum ha anunciado una serie de reformas que el gobierno federal implementará para combatir a los “factureros”, aquellas entidades que evaden el pago de impuestos en México. En su declaración, Sheinbaum destacó que la mayoría de los empresarios mexicanos cumplen con sus obligaciones fiscales y, gracias a esto, se está observando un aumento en los niveles de recaudación. Sin embargo, reconoció que aún persisten ciertos actores que incurren en prácticas evasivas.
Durante una conferencia, cuando un periodista planteó la preocupación de que algunos evasores pudieran huir del país tras la llegada de un nuevo Poder Judicial, la mandataria mencionó la necesidad de considerar tratados de extradición con naciones con las que México no cuenta actualmente en este terreno. “Me quedé pensando con qué países”, dijo Sheinbaum, al tiempo que expresó su escepticismo sobre la posibilidad de que los evasores se dirijan a paraísos fiscales.
Sheinbaum enfatizó la problemática de las empresas que se crean y desaparecen en cuestión de horas, un fenómeno que utiliza la facturación falsa como estrategia para no cumplir con sus responsabilidades impositivas. Para tratar de erradicar esta situación, se planean reformas que cierren estas lagunas.
Alberto Ruíz, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, opinó que el Derecho Penal Fiscal de México muestra áreas en las que es posible reformar y mejorar su aplicación. Explicó que el Código Fiscal de la Federación establece un marco legal donde no todas las evasiones fiscales se persiguen como delitos penales, dado que hay acciones que pueden no tener dolo. No obstante, las conductas deliberadas que buscan evadir impuestos sí pueden ser sancionadas con penas de prisión.
Ruíz también señaló que la ambigüedad en los límites de la acción penal permite un ejercicio discrecional por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), complicando el panorama para los contribuyentes. En casos de delitos fiscales, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas se convierten en las partes ofendidas, mientras que el contribuyente es el acusado.
Es interesante observar que, por lo general, las sanciones penales por delitos fiscales son aplicadas a figuras de alto perfil como políticos o empresarios. Además, la falta de claridad sobre la acción penal puede resultar en situaciones donde un mismo individuo enfrenta procesos administrativos y penales simultáneamente, lo que plantea interrogantes sobre la capacidad de un contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales mientras está encarcelado.
Por otro lado, el expresidente Andrés Manuel López Obrador propuso en febrero del año pasado una reforma al artículo 19 de la Constitución que buscaba ampliar el catálogo de delitos que justifican prisión preventiva oficiosa, incluyendo la defraudación fiscal. Sin embargo, el Congreso de la Unión aprobó la reforma en noviembre, pero excluyó los delitos fiscales, lo que generó el desacuerdo de varios especialistas que apuntaron que este tipo de medidas no necesariamente reduciría la evasión fiscal y podrían contravener derechos humanos establecidos en la Convención Americana.
Es fundamental considerar que la información presentada proviene de una publicación anterior del 26 de agosto de 2025, reflejando un contexto específico que podría haber evolucionado con el tiempo en términos de políticas fiscales y normas jurídicas.
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