La donación entre padres e hijos es un tema delicado y lleno de matices. Cualquier transferencia de fondos puede ser interpretada como una donación, lo que conlleva la obligación del pago de un impuesto de donaciones. Esta situación es particularmente común entre padres de edad avanzada que añaden a sus hijos como cotitulares en cuentas bancarias, un acto que podría ser considerado por las autoridades fiscales como una donación encubierta.
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha aportado claridad a esta cuestión al dictar una resolución que modifica la interpretación previa. Antes de esta resolución, Hacienda podía asumir que un cotitular tenía derecho al 50% de los fondos depositados en una cuenta, lo que generaba situaciones de riesgo fiscal en caso de que uno de los progenitores falleciera. En tales casos, el derecho a acceder a esos fondos podría ser interpretado como un incremento patrimonial no declarado, y Hacienda podría reclamar el impuesto correspondiente.
La nueva doctrina establece que ser cotitular de una cuenta bancaria no implica automáticamente que el capital sea de propiedad del cotitular. Según las explicaciones de Tributos, la cotitularidad se considera un acuerdo con la entidad financiera que permite la disponibilidad de los fondos, pero no define la propiedad de los mismos. Por lo tanto, cada cotitular es propietario del porcentaje que ha aportado.
Sin embargo, esta disponibilidad sólo se mantiene mientras ambas partes estén vivas. En el caso de fallecimiento de uno de los titulares, las normas del Código Civil establecen que, a falta de documentación que demuestre que el cotitular superviviente posee una mayor proporción de los fondos, se presume que ambos son copropietarios en partes iguales. Esto significa que la mitad del depósito pasará a formar parte de la herencia del fallecido, afectando a los derechos de los herederos sobre esos fondos.
En sus conclusiones, Tributos aclara que añadir cotitulares a una cuenta no implica necesariamente una donación, a menos que se demuestre que se cumplen los requisitos del acto de donación establecidos en la normativa vigente. Esta interpretación deja abierta la posibilidad de que, si se puede probar que un cotitular no ha utilizado los fondos para beneficio personal con el consenso del titular, podría considerarse una donación.
El complejo escenario legal que rodea las donaciones y la cotitularidad de cuentas bancarias subraya la importancia de estar informado y de documentar adecuadamente cualquier acuerdo financiero entre padres e hijos. La resolución de Hacienda refleja una evolución en la comprensión de estos vínculos y su impacto fiscal, y es un recordatorio de que el manejo de las finanzas familiares debe hacerse con precaución y con una clara conciencia de las implicaciones fiscales que pueden surgir.
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