La respuesta negativa del rector general, Gustavo Pacheco López, a tratar en el Colegio Académico las violaciones al procedimiento en la solicitud de destitución del jefe de Departamento de Sociología de la Unidad Iztapalapa, que se suma como un eslabón más a la cadena de impunidad, obliga a hacer un breve relato de los antecedentes.
Un grupo de algo más de 30 profesores del Departamento de Sociología, de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, acusó al jefe del Departamento de conductas irregulares y solicitó su destitución.
El Reglamento Orgánico (artículo 100) establece que la sesión para conocer de la destitución de un jefe de departamento se requiere que lo solicita la tercera parte de sus integrantes.
La carta para requerir la sesión fue firmada por seis integrantes, aunque el representante estudiantil del departamento de Antropología retiró su firma en la sesión, con un argumento inconsistente, lo que dejó ver que fue coaccionado por profesores de su departamento. Pero, con cinco firmantes fue suficiente para mantener la convocatoria.
La sesión fue convocada para el 10 de marzo, las jefas de departamento argumentaron que hacía falta en la documentación la carta de los solicitantes de la sesión, no aceptaron que se entregara en ese momento. Argumentaron que no pretendían que la sesión no se realizara, sino que toda la documentación estuviera entregada formalmente.
La sesión se convocó para el martes 11 de marzo, en ella las jefas de departamento formaron un bloque con algunos otros integrantes del Consejo y contradiciendo su argumento del día anterior votaron por no aprobar el orden del día. Con su voto, la mayoría de los integrantes del Consejo Divisional se convirtieron en cómplices de los actos de corrupción cometidos por el jefe del Departamento de Sociología.
El primero de abril los profesores que solicitamos la destitución del jefe de Departamento pedimos al Rector General que “…Con fundamento en el Artículo 97 del Reglamento Orgánico, solicitamos a este Colegio Académico revisar las violaciones procedimentales señaladas y mandatar la reposición del procedimiento, a fin de que el Consejo Divisional conozca, sustancie y dicte la resolución correspondiente sobre la remoción del Jefe del Departamento de Sociología de la Unidad Iztapalapa.”
Ante esta solicitud el Rector General respondió que “…, en el artículo 97, sólo autoriza al Colegio Académico a revisar las violaciones al procedimiento de remoción que realicen los consejos académicos y que, en la exposición de motivos, considera como un principio institucional, que los procedimientos de remoción de las jefaturas de departamento no excedan el ámbito de competencia de los órganos colegiados académicos de las unidades, no es posible atender lo solicitado.”
Ante lo expuesto, es relevante analizar las deficiencias en la interpretación jurídica de las afirmaciones del Rector General.
1. El Rector contesta que la solicitud de reposición del procedimiento no es procedente; al respecto hay que decir: el Rector General no es competente para responder en sentido negativo o afirmativo la solicitud realizada, porque iba dirigida al Colegio Académico, porque es el órgano que tiene la atribución de conocer y resolver sobre los vicios de procedimiento y, por tanto, la instancia facultada para responder la petición de mérito.
Lo anterior cobra relevancia, toda vez que la colegiación es un rasgo distintivo en la configuración de las instancias que ejercen funciones jurisdiccionales, lo que implica que el Colegio Académico es el encargado de realizar el análisis interpretativo que motiva la solicitud referida, bajo el criterio de una racionalidad colectiva.
2. Para cubrir las formas el Rector General incluyó como asunto general de la sesión del Colegio Académico celebrada el 15 de abril, la lectura de la solicitud de los profesores, pero no informó a los solicitantes. Por otra parte, la respuesta del Rector se entregó sólo a una profesora de los firmantes el 17 de abril.
Es obvio que el asunto se incluyó en asuntos generales, para en caso de que hubiera intervenciones no se pudiera tomar ningún acuerdo. Tampoco se quería escuchar a los docentes, lo cual es éticamente cuestionable.
3. Otros dos argumentos del rector se refieren a los formalismos necesarios para que sesionen los órganos colegiados contenidos en el artículo 44 del Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos (RIOCA) y el Artículo 100 del Reglamento Orgánico (RO).
El aspecto esencial para considerar la argumentación es que “puede advertirse y, con independencia de que el procedimiento de remoción haya iniciado en los términos que exige el artículo 100 del RO; esto es, que la sesión se haya convocado a solicitud de la tercera parte de las personas que integran el Consejo Divisional, resultaba indispensable la aprobación del orden del día, ya que complementa la competencia del órgano colegiado para conocer y resolver el asunto materia de la convocatoria y sólo así se cumplirían las formalidades reglamentarias que en estos procedimientos se deben observar.”


