En 2026, 4.4 millones de personas están optando por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, conocido como Resico. Esta elección se debe a las ventajas administrativas y fiscales que ofrece, tales como tasas preferenciales en el impuesto sobre la renta (ISR) para quienes generan ingresos a partir de actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento. Sin embargo, el Resico no es solo beneficioso, sino que también presenta limitaciones importantes.
Una de las restricciones más significativas es la prohibición de invertir en acciones y ciertos fondos cotizados en bolsa (ETFs). Los especialistas en contabilidad explican que esta incompatibilidad radica en que, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes bajo este régimen no pueden ser socios, accionistas o formar parte de personas morales, según el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
El análisis de esta normatividad revela que al poseer acciones, los contribuyentes adquieren automáticamente la condición de accionistas, lo que los haría salir del régimen. Los expertos destacan que, al invertir en bolsa y recibir dividendos, se genera una contradicción que resulta problemática. Específicamente, se señala que las acciones ofrecen dividendos que son incompatibles con la filosofía del Resico.
En el caso de los ETFs, su naturaleza jurídica y el tipo de rendimiento que generan requieren un enfoque individual. No todos los ETFs producen los mismos rendimientos, y no todos posicionan al tenedor como socio, pero aquellos que son de renta variable o generan dividendos definitivamente no son compatibles.
¿Qué alternativas existen para aquellos que desean invertir en acciones o ETFs sin comprometer su situación fiscal? Los especialistas sugieren evitar la inversión directa, ya que las consecuencias podrían incluir multas y la salida del régimen. Una opción viable es invertir a través de un Plan Personal de Retiro (PPR), el cual permite incluir ETFs dentro de un portafolio administrado por entidades financieras, como casas de bolsa o aseguradoras. Esta alternativa evita que el contribuyente aparezca como propietario directo de las acciones o ETFs.
Sin embargo, esta opción también presenta desafíos. Los costos asociados a los PPR pueden ser elevados y puede haber limitaciones en el acceso a la liquidez. Aunque estos planes suelen ser deducibles de impuestos, los contribuyentes en Resico no pueden aprovechar este beneficio y deben asumir los costos en su totalidad.
La decisión de salir de Resico en busca de inversiones en bolsa debe ser considerada con cautela. Aunque el régimen tiene alternativas de inversión compatibles, como valores gubernamentales y pagarés bancarios, quienes desean diversificarse en acciones y ETFs deben hacer un análisis exhaustivo. Este deberá comparar el beneficio fiscal de permanecer en Resico con los posibles rendimientos que se pueden obtener invirtiendo en el mercado de valores.
Por ejemplo, una persona que cuenta con ahorros de 3 millones de pesos y que genera pocos ingresos podría evaluar si los rendimientos de las inversiones en bolsa compensan los impuestos más altos asociados con salir de Resico. La clave está en considerar las implicaciones fiscales y contables antes de tomar cualquier decisión de inversión.
Así, aunque el Régimen Simplificado de Confianza ofrece facilidades, también impone restricciones que los contribuyentes deben tener en cuenta al explorar sus opciones de inversión.
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