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Home Política

Jorge Alcocer y López Gatell serían multados por negar notificaciones judiciales

Redacción by Redacción
13 octubre, 2021
in Política
Reading Time: 4 mins read
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Al negarse a recibir notificaciones judiciales por la suspensión de actividades ante el incremento de casos de Covid-19 en las oficinas de Jorge Alcocer, titular de la Secretaría de Salud (SSa), tanto el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell, así como su área jurídica violaron el principio de igualdad procesal y abren la posibilidad de caer en desacato y ser creadores de diversas multas si hay incumplimiento de una orden judicial.

Luego de que el pasado lunes la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos en las unidades administrativas que se indican de la Secretaría de Salud, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), abogados y jueces advirtieron sobre la irregularidad del criterio.

En el Acuerdo la dependencia determinó que cuatro de sus oficinas: la del secretario, la del subsecretario, la oficina del jurídico y el oficialía de partes deben “abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia cuya atención le corresponda” del 11 al 18 de octubre.

Esto ocurre justo en el momento en el que grupos de padres de familia han interpuesto amparos para que sus hijos puedan acceder a la vacuna contra Covid-19 y de que se da seguimiento a procesos legales por parte de los padres de niños con cáncer que han demandado el abasto de sus tratamientos.

Manuel Gerardo Mac Farland González, ex integrante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal dijo que si bien el Acuerdo deriva de una situación de emergencia sanitaria y se ven obligados a tomar medidas de protección y se suspenden las actividades en función de la Ley de Procedimientos Administrativos, sin embargo, la instrucción de dejar de recibir las promociones, notificaciones y demandas de los tribunales del Poder Judicial.

Quien también fue consejero Adjunto de Legislación y de Estudios Normativos de la Presidencia de la República explicó que si bien es posible suspender sus propios trámites por casos de Covid-19, esto va a afectar los trámites y tiempos de resolución en diversos aspectos como el caso de las gestiones que realiza la industria farmacéutica.

“Va a generar que se atrase cualquier procedimiento que se siga ante esa autoridad, pero adicionalmente, pero no recibir y dar la instrucción de no recibir notificaciones de jueces y del Poder Judicial, la ley de Amparo señala que si se dará por hecha la notificación a la autoridad a la que se le reclama un acto”.

El abogado aseguró que una autoridad no puede negarse a recibir una notificación de un juez, tribunal o la Suprema Corte de Justicia de la Federación, “no resulta válido que se niegue a recibirlo”.

Agregó que esa determinación puede generar a la Secretaría de Salud “más problemas que de lo que se pretende evitar, porque si se niegan a recibir la propia ley de Amparo, que regula el juicio, dice que: aunque se niegue a recibir se entenderán por notificados. Aunque no tenga el documento para efectos de ese caso la autoridad estará notificada sin saber de qué se trata”.

Señaló que se expone a las consecuencias legales. Como ejemplo citó que si un juez pide notificar a las tres oficinas en este periodo que ha marcado la secretaría y se niegan a recibirla para que el juzgador pueda validar la notificación, aunque no la hayan recibido, obliga a las autoridades a cumplir la suspensión sin que hayan recibido una notificación.

Consideró que incluso no recibir una notificación e incumplir una acción en este lapso puede llevar a que un juez de distrito pudiera interpretarlo como “desacato de la orden, imponer multas e incluso empezar a requerir el incumplimiento de superiores jerárquicos. Puede haber consecuencias a esta acción de no recibir requerimientos de los órganos jurisdiccionales”.

El tema puede llegar hasta que ellos incurran en responsabilidades administrativas por no cumplir órdenes judiciales.

Mac Farland González, comentó además que el periodo de cierre de dos de las oficinas, del 11 al 18 de octubre, “se puede interpretar que la suspensión de actividades es por ese periodo o que solo dos oficinas estarán cerradas en este periodo, pero el resto de recepción es indefinida, puede haber diversas interpretaciones”.

Sobre el mismo tema, en sus redes sociales Juan Marcos Dávila, juez de Distrito en Piedras, Negra, Coahuila, dio a conocer que el Acuerdo administrativo es contrario a los preceptos legales, por lo que “si existe alguna negativa para la recepción de los oficios en que se notifiquen las determinaciones de esta autoridad judicial federal, por parte de las autoridades responsables cuya sede se encuentra fuera de esta ciudad de piedras Negras, Coahuila, la notificación por oficio correspondiente se tendrá por hecha para todos los efectos procedentes”.

En diversos fallos realizados se ah tomado como base esa postura, dado que afirma que el Acuerdo de la secretaría implica la “violación evidente al principio de igualdad procesal” contenida en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Dijo que sería reconocer la atribución de una institución de “definir el momento en que se le practicarían las notificaciones, o bien, que pudiesen negarse a recibirlas contrariando el texto expreso de la ley, en el caso de las autoridades responsables”.

 

Tags: Hugo López-GatellJorge AlcocerSSa
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