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¿Jueves y Viernes Santo: Doble pago? LFT aclara.

Redacción by Redacción
17 abril, 2025
in Nacional
Reading Time: 2 mins read
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El jueves y Viernes Santo se paga o no doble: LFT responde
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En el marco de la Semana Santa, surge una pregunta recurrente entre los trabajadores en México: ¿se debe pagar doble por los días de Jueves y Viernes Santo? La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la regulación de los días de descanso se basa en su consideración como días festivos oficiales, aunque no todos ellos son obligatorios para ser pagados de manera extraordinaria.

Aunque el 1 de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el día de la Virgen de Guadalupe (12 de diciembre), y el 25 de diciembre son reconocidos como días festivos obligatorios, el Jueves Santo y el Viernes Santo no están incluidos en esta lista como días de descanso oficiales. Esto implica que las empresas no están obligadas a pagar a sus empleados una remuneración doble por trabajar en esas fechas, a menos que exista un acuerdo específico en el contrato laboral o en el reglamento interno de cada empresa.

Sin embargo, en la práctica, muchas organizaciones optan por cerrar sus puertas durante esta temporada, permitiendo que sus empleados tomen esos días como asuetos. Especialmente en sectores donde los trabajadores han adoptado la tradición de descansar en estos días, esta decisión parece ser cada vez más común. En consecuencia, es recomendable que los empleados revisen su contrato laboral o consulten a su área de recursos humanos para obtener claridad sobre las políticas de pago en su lugar de trabajo.

Además, es importante señalar que los trabajadores que se vean obligados a laborar durante los días de Jueves y Viernes Santo tienen derecho a demanda de una compensación justa, siempre y cuando su contrato o la normativa aplicable estipulen dicha condición. La comunicación efectiva entre los empleados y los empleadores se vuelve esencial para evitar malentendidos relativos a estos días festivos.

En resumen, mientras que Jueves y Viernes Santo no son considerados días festivos de pago obligatorio conforme a la LFT, la práctica en muchas empresas será vital para determinar el trato que se ofrece a los empleados en estas fechas. Mantenerse informado y proactivo ante la normativa laboral es fundamental para cualquier trabajador, especialmente en momentos clave como la Semana Santa.

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