Hoy iniciamos un nuevo mes, el mes de la Navidad, una época en la que el valor de la familia se coloca al centro de nuestras conversaciones. Sin embargo, hablar de familia no siempre es sinónimo de armonía; también implica enfrentar temas incómodos pero necesarios para comprender nuestros derechos y obligaciones. Uno de esos temas es el derecho a los alimentos, una figura jurídica que muchas veces se reduce a la idea de que los padres deben mantener a los hijos. Pero la realidad legal es mucho más amplia, compleja y en ocasiones difícil de aceptar: los padres también pueden solicitar alimentos a sus hijos, incluso si en el pasado no cumplieron con su obligación de proveer durante su infancia.
Este es, sin duda, uno de los temas más tabú en materia familiar. Muchos ciudadanos se sorprenden cuando descubren que la ley establece una obligación recíproca: los alimentos no son un privilegio unilateral, sino un deber compartido entre ascendientes y descendientes. Es decir, así como los padres deben sostener a los hijos menores de edad, los hijos —cuando tienen posibilidad económica— deben apoyar a sus padres en situación de necesidad, particularmente cuando son adultos mayores.
Pero antes que nada, ¿qué son los alimentos?, conviene aclarar que hablar de “alimentos” no se limita únicamente a comida. Los alimentos comprenden todo aquello que una persona necesita para vivir con dignidad: vestido, habitación, atención médica, educación (cuando aplica), y en general lo necesario para su desarrollo. Es un derecho humano y una obligación legal.
Y aunado a esto, viene otro de los principios más importantes: la proporcionalidad.
Esto significa que la obligación alimentaria siempre debe ajustarse a dos factores:
1. La necesidad de quien los recibe.
2. La capacidad económica de quien debe proporcionarlos.
Es decir, nadie puede dar más de lo que realmente puede, ni tampoco se puede dejar en desamparo a quien verdaderamente necesita.
En un caso tradicional —hijos menores que reclaman alimentos a sus padres— este principio es muy conocido. Pero cuando el caso es al revés, cuando un padre reclama alimentos a un hijo, la reacción suele ser de rechazo social. “¿Cómo me va a pedir algo si él nunca me dio nada?”, es una frase común.
Sin embargo, aquí es donde entra la parte jurídica que muchos desconocen.
¿Puede un padre que abandonó a su hijo pedirle alimentos cuando es adulto mayor?
La respuesta por sorpréndete que parezca es, sí.
Y no se trata de un capricho judicial, sino de un principio establecido en las leyes familiares: la obligación alimentaria entre padres e hijos es recíproca.
Muchos ciudadanos sienten que esto es injusto, pero los jueces suelen explicar un punto crucial: el derecho alimentario es exigible en el momento en que se necesita, y si en su infancia el hijo nunca demandó alimentos a su padre ausente, la ley interpreta que existió omisión, pero no elimina la obligación futura.
En términos sencillos:
“Si como hijo en su momento no reclamaste tus alimentos, la ley no puede retroceder en el tiempo y resolverlo ahora. Pero tampoco puede negar el derecho del padre adulto mayor a solicitar alimentos cuando los necesita.”
Esto no significa que el padre ausente quede totalmente “limpio” ante la ley o ante la moral. Si hubo violencia, abandono extremo o causales graves, el juez puede valorar la conducta. Pero en la mayoría de los casos, la obligación subsiste, porque el derecho a la subsistencia no puede negarse por resentimientos pasados.
Este principio jurídico nos invita a reflexionar como sociedad. El derecho alimentario no está diseñado para premiar o castigar la conducta de los padres, sino para garantizar que ningún ser humano viva en desamparo absoluto, especialmente en la vejez.
Aquí aparece la importancia del valor social de la familia. Tal vez no exista una relación afectiva; tal vez haya heridas del pasado. Pero el derecho no se centra en el cariño, sino en la necesidad humana.
También es cierto que este tema debería abrir conversaciones más profundas sobre la prevención del abandono, la salud emocional familiar y la responsabilidad afectiva. Pero mientras esas discusiones avanzan, el marco jurídico sigue protegiendo la supervivencia de las personas.
Al iniciar diciembre, vale la pena recordar que la Navidad, más allá de lo comercial, habla de humanidad, solidaridad y responsabilidad. Y aunque el derecho no obliga a amar, sí obliga a cumplir con deberes esenciales que sostienen la convivencia social.
El derecho a los alimentos —en cualquiera de sus direcciones— es un recordatorio de que todos, en algún momento, podemos necesitar apoyo. Y también es una invitación a fortalecer nuestros vínculos familiares antes de que la ley tenga que intervenir.
La justicia cotidiana no solo está en los tribunales; también está en cómo asumimos nuestras obligaciones y en la forma en que entendemos que la familia, aunque imperfecta, sigue siendo el núcleo de nuestra sociedad; así que mi querida familia lectora, si eres hijo de un padre ausente más vale que hagas valer tu derecho, por qué nunca se sabe que nos pueda deparar en el futuro, pues la justicia no solo es teoría, es vida cotidiana.



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