Uno de los temas que con mayor frecuencia genera confusión, enojo e incertidumbre entre las personas trabajadoras es la terminación de la relación laboral. ¿Me despidieron?, ¿renuncié?, ¿me toca liquidación o solo finiquito? Estas preguntas no son menores, pues de sus respuestas depende el respeto —o la vulneración— de derechos fundamentales reconocidos en la Ley Federal del Trabajo.
Comencemos por lo esencial: no es lo mismo un despido injustificado que una renuncia voluntaria, y tampoco es lo mismo una liquidación que un finiquito.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, existe despido injustificado cuando el patrón da por terminada la relación laboral sin una causa legal de las previstas en la propia ley, o bien, cuando no logra acreditar dicha causa ante la autoridad laboral. En términos sencillos: si el patrón decide despedirte “porque sí”, por conveniencia, por capricho o sin pruebas, estamos frente a un despido injustificado.
Cuando esto ocurre, la ley protege a la persona trabajadora y le otorga el derecho a optar entre la reinstalación en su empleo o el pago de una indemnización constitucional, comúnmente conocida como liquidación. Esta liquidación, conforme a la ley, integra principalmente:
• Tres meses de salario,
• Veinte días de salario por cada año laborado (en ciertos supuestos),
• Salarios caídos,
• Parte proporcional de prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional,
• Y otras prestaciones que se hayan generado conforme al contrato o a la ley.
Es decir, la liquidación no es un “favor” del patrón; es una consecuencia legal directa del despido injustificado. Es un mecanismo de reparación del daño que busca equilibrar la relación entre quien vive de su trabajo y quien se beneficia de él.
Ahora bien, el escenario cambia radicalmente cuando la persona trabajadora firma una renuncia voluntaria. La renuncia implica la manifestación expresa de la voluntad de dar por terminada la relación laboral por decisión propia. En este caso, no existe despido, y por lo tanto no hay derecho a liquidación.
Cuando se firma una renuncia, lo que corresponde es el finiquito, el cual consiste únicamente en el pago de las prestaciones ya generadas y no cubiertas hasta el último día de trabajo. El finiquito normalmente incluye:
• Días trabajados y no pagados,
• Parte proporcional de aguinaldo,
• Vacaciones no disfrutadas,
• Prima vacacional correspondiente.
Nada más. No hay tres meses, no hay indemnización, no hay salarios caídos. Por eso es fundamental entender que firmar una renuncia extingue muchos derechos.
Aquí es donde debemos ser particularmente cuidadosos. En la práctica, muchas personas trabajadoras son presionadas para firmar su renuncia bajo amenazas, engaños o falsas promesas. Es importante saber que una renuncia firmada bajo presión puede impugnarse, pero también es cierto que probarlo puede ser complicado. Por ello, antes de firmar cualquier documento, hay que leer, preguntar y, de ser posible, asesorarse.
La diferencia entre liquidación y finiquito no es un tecnicismo jurídico; es la diferencia entre recibir lo justo o quedarse con menos de lo que la ley reconoce. Conocer nuestros derechos laborales es una forma de dignidad, pero también de prevención.
En este cierre de año, vale la pena reflexionar que el trabajo no solo es una fuente de ingreso, sino un derecho humano que debe ejercerse en condiciones de respeto y legalidad. Que nadie te haga creer que exigir lo que la ley marca es ser conflictivo; al contrario, es ejercer ciudadanía.
Finalmente, quiero aprovechar este espacio para agradecer a quienes durante todo el año leen, comparten y reflexionan junto conmigo en Justicia Cotidiana. Deseo de corazón que este 2026 llegue cargado de salud, trabajo digno, estabilidad y esperanza; que sea un año mejor, con más conciencia de nuestros derechos y con más justicia en lo cotidiano.
Porque conocer la ley es el primer paso para que se cumpla, y ejercerla, el camino para vivir con mayor tranquilidad, pues la justicia no es teoría, es vida cotidiana


