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JUSTICIA COTIDIANA – “HABLEMOS DE CONVIVENCIAS EN MATERIA FAMILIAR”

Por Luis Alfredo Cortés Álvarez

Redacción by Redacción
27 febrero, 2026
in columnas
Reading Time: 3 mins read
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En los conflictos familiares, especialmente aquellos relacionados con la guarda y custodia de hijas e hijos, suele existir una idea equivocada pero muy extendida: pensar que una vez que el juez dicta una resolución, todo queda definitivamente resuelto y ya no hay espacio para el diálogo ni para la convivencia. Nada más alejado de la realidad jurídica y, sobre todo, del interés superior de la niñez.

Para comprender este tema, es importante explicar primero qué es una sentencia interlocutoria. A diferencia de una sentencia definitiva —que pone fin al juicio—, la sentencia interlocutoria es una resolución judicial que decide cuestiones relevantes dentro del proceso, pero sin concluirlo. Es decir, ordena, regula o fija medidas provisionales mientras el juicio sigue su curso. En materia familiar, este tipo de sentencias suelen establecer, por ejemplo, la guarda y custodia provisional, pensión alimenticia provisional o un régimen de convivencias.

Cuando un juez fija la guarda y custodia provisional a favor de uno de los progenitores, no está eliminando ni cancelando los derechos del otro. La custodia provisional solo define con quién vivirán de manera inmediata las niñas o los niños, atendiendo a una situación urgente o momentánea, pero no rompe el vínculo con el progenitor que no la tiene. Aquí es donde entra un derecho fundamental: el derecho a las convivencias.

Las convivencias no son un favor, ni una concesión graciosa de una parte hacia la otra. Son un derecho de las hijas e hijos a mantener contacto, comunicación y convivencia con ambos progenitores, incluso cuando exista conflicto entre ellos. La ley y los tribunales son claros: los problemas de pareja no deben trasladarse a las niñas y niños.

Por ello, aun después de que se haya dictado una sentencia interlocutoria que fije la guarda y custodia provisional, las convivencias deben mantenerse, salvo que exista una razón grave y plenamente acreditada para suspenderlas, como situaciones de violencia, riesgo real o afectación directa al menor. De lo contrario, impedir u obstaculizar las convivencias no solo es injusto, sino que puede convertirse en una conducta sancionable.

Es importante que ambas partes comprendan esto. Quien tiene la guarda y custodia provisional no adquiere un “poder absoluto” sobre los hijos. Su responsabilidad principal es protegerlos, cuidarlos y garantizar su desarrollo integral, lo cual incluye permitir y facilitar la relación con el otro progenitor. Por su parte, quien no tiene la custodia debe ejercer su derecho de convivencia con responsabilidad, respeto y puntualidad, entendiendo que cada encuentro influye directamente en el bienestar emocional de sus hijas e hijos.

Desde una perspectiva social y humana, las convivencias son un puente, no un campo de batalla. Son espacios para reafirmar vínculos, generar estabilidad emocional y dar certeza a las niñas y niños de que, aunque sus padres ya no vivan juntos, siguen siendo amados por ambos. Cuando uno de los progenitores utiliza a los hijos como instrumento de presión, castigo o venganza, el daño es profundo y, muchas veces, duradero.

La justicia familiar no busca vencedores ni vencidos; busca equilibrios. Por eso las sentencias interlocutorias son flexibles y revisables. Si las circunstancias cambian, si alguna de las partes incumple o si las convivencias no se respetan, el juez puede modificar las medidas, imponer apercibimientos o incluso cambiar el esquema de custodia.

En conclusión, una sentencia interlocutoria no es el final del camino, sino una etapa más dentro del proceso. La guarda y custodia provisional no cancela el derecho de convivencia, y este derecho debe entenderse como una obligación compartida en favor de quien menos voz tiene en el juicio: las niñas y los niños. Entenderlo así no solo fortalece el proceso legal, sino que contribuye a construir relaciones familiares más sanas, aun en medio del conflicto.

Porque al final, el verdadero centro del derecho familiar no está en los expedientes, sino en las personas, pues la justicia no solo es teoría, es vida cotidiana.

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