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JUSTICIA COTIDIANA – “¿MEDIDA CAUTELAR O CASTIGO ANTICIPADO?”

Por Luis Alfredo Cortés Alvarez

Redacción by Redacción
13 febrero, 2026
in columnas
Reading Time: 3 mins read
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En el discurso jurídico, la prisión preventiva se presenta como una medida cautelar excepcional, diseñada para garantizar que una persona imputada no se sustraiga de la justicia, no obstaculice la investigación o no represente un riesgo para la víctima o la sociedad. En el papel suena razonable. En la práctica, sin embargo, esta figura se ha convertido muchas veces en un castigo anticipado que vulnera derechos fundamentales y debilita el debido proceso.

Nuestra Carta Magna es clara: toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Este principio de presunción de inocencia no es una frase decorativa; es la columna vertebral de un Estado democrático de derecho. No obstante, cuando una persona enfrenta su proceso penal privada de la libertad, ese principio comienza a desdibujarse desde el primer día.

No puede negarse que la prisión preventiva tiene aspectos positivos. En determinados casos, especialmente cuando existe riesgo real de fuga, amenazas a víctimas o testigos, o la posibilidad de reincidencia inmediata, esta medida puede ser necesaria para proteger el interés social. También permite asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del juicio y evita que el proceso se vuelva meramente simbólico. Ignorar estos beneficios sería irresponsable.

El problema surge cuando la excepción se convierte en regla. Hoy, miles de personas enfrentan procesos penales desde una celda, sin haber sido condenadas. Personas que, jurídicamente hablando, no son culpables, pero que en los hechos ya están pagando una consecuencia tan grave como la pérdida de su libertad.

Uno de los mayores impactos negativos de la prisión preventiva es la afectación al derecho de defensa adecuada. Litigar desde prisión no es lo mismo que hacerlo en libertad. La comunicación con los abogados defensores es limitada, irregular y muchas veces condicionada por la logística del propio sistema penitenciario. Las visitas no son frecuentes, los tiempos son reducidos y la confidencialidad no siempre está garantizada. Todo ello coloca al imputado en una posición de clara desventaja frente al aparato estatal.

A esto se suma una realidad incómoda pero innegable: en la mayoría de los centros penitenciarios, los procesados conviven con personas ya sentenciadas. Se mezcla al presunto inocente con quien ya fue declarado culpable. Esta convivencia no solo es absurda desde una lógica jurídica, sino profundamente dañina desde una perspectiva de derechos humanos. El mensaje es claro: “ya estás aquí, así que da igual tu estatus legal”.

La SCJN ha señalado en diversas resoluciones que la prisión preventiva debe aplicarse de manera restrictiva y justificada, atendiendo al caso concreto y no como una respuesta automática. A nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática: la prisión preventiva no debe utilizarse como castigo anticipado ni como una forma de adelantar la pena.

Otro punto poco discutido es el impacto social y familiar. Una persona en prisión preventiva pierde su empleo, se rompe su dinámica familiar y se estigmatiza socialmente, aun cuando después resulte absuelta. El daño ya está hecho y, en la mayoría de los casos, es irreparable.

Por ello, resulta urgente replantear el modelo. Si el Estado considera necesaria la prisión preventiva, debería existir una infraestructura distinta, centros especializados para personas sujetas a esta medida cautelar, separados de los centros de ejecución de sentencias. Espacios donde se garantice el acceso efectivo a la defensa, condiciones dignas y un trato acorde con su calidad de imputados, no de condenados.

La prisión preventiva no debe desaparecer, pero sí transformarse y limitarse. De lo contrario, seguirá siendo una herramienta que, bajo el pretexto de proteger a la sociedad, termina debilitando el debido proceso y erosionando la confianza en la justicia.

Porque en la justicia cotidiana, privar de la libertad a un inocente potencial no es prevención: es una falla estructural del sistema que urge corregir. Pues la justicia no solo es teoría, es vida cotidiana.

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