El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón. Ha acordado en el marco de la investigación de la Operación Tándem la citación como investigadas de Repsol y Caixabank. Como personas jurídicas por los delitos de cohecho y revelación de secretos por su presunta participación en la contratación del comisario jubilado Jose Manuel Villarejo. Para llevar a cabo una investigación sobre el presidente de Sacyr, Luis del Rivero, y su entorno.
La decisión del juez se produce después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitase este miércoles su imputación. Por el presunto espionaje que ambas compañías habrían encargado a Cenyt, la empresa de Villarejo. Para investigar a Del Rivero, por su relación con la petrolera mexicana Pemex para hacerse con el control de Repsol.
El juez requiere a Repsol y a Caixabank para que designen un representante. Así como abogado y procurador para llevar a cabo la comparecencia. En la que se informará a los representantes de las dos compañías de los hechos que se les atribuyen. Una vez celebrada dicha comparecencia, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 cita. Para tomar declaración al representante designado por Repsol y por Caixabank el próximo 26 de julio a las diez de la mañana. Cabe recordar que el expresidente de Caixabank, Isidro Fainé, y el presidente de Repsol, Antonio Brufau, están ya imputados en la causa.
MÁS INFORMACIÓN
En un auto, García Castellón indica que en este momento de la investigación realizada. En el marco de la pieza separada número 21 consta indiciariamente acreditado que ambas compañías. A través de sus responsables de seguridad, realizaron un encargo directo a Villarejo. Cuando se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía para investigar a Luis del Rivero y su entorno.
Dicha investigación, añade el magistrado en su escrito, se habría utilizado para frustrar el pacto que Luis del Rivero, a través de Sacyr. Había alcanzado con la empresa mexicana Pemex para tomar el control de Repsol S.A., compañía de la que Caixabank S.A. era accionista de referencia. Del mismo modo, el juez considera indiciariamente acreditado que ambas compañías. Actuando conjuntamente, accedieron al tráfico de llamadas telefónicas realizadas por Luis del Rivero y personas de su entorno.
En su auto, el juez recoge los argumentos de las dos entidades al respecto de la contratación de Villarejo, en los que aseguran haberla llevado a cabo “en la convicción de que se trataba de un funcionario en excedencia”. En el informe presentado por Caixabank se afirma concretamente que “en ningún caso se es conocedor de que el investigador se hallaba en activo cuando se encargó el servicio”. A este respecto, el juez establece que “la falta de comprobación alguna sobre el servicio activo como funcionario público del Sr. Villarejo constituye otra omisión que requiere una explicación por parte de las dos personas jurídicas”.
El magistrado explica en su escrito que para imputar a una persona jurídica. De acuerdo con el artículo 31 bis.1 del Código Penal, se exige que el delito sea cometido en beneficio directo o indirecto de la entidad. En el caso concreto. El auto indica que las facturas emitidas por Villarejo en ejecución de los trabajos de investigación encargados fueron abonadas por Caixabank y Repsol, “poniendo de manifiesto que la actuación de los investigados se llevó a cabo en todo momento en nombre y por cuenta de la propia compañía”.
Legalidad
El juez aprecia dudas sobre la diligencia empleada por las dos entidades en la contratación de los servicios de Villarejo y para ello destaca dos extremos: la legalidad del servicio contratado y la condición de funcionario público de Jose Manuel Villarejo. Tanto Caixabank como Repsol remitieron en su momento documentación en la que ambas aludían a la legalidad de la contratación de la empresa Cenyt justificándola en la convicción de que se trataba de servicios de seguridad privada.
El juez aprecia un grave fallo en la diligencia exigible para constatar que Cenyt nunca estuvo habilitada para ejercer actividades de seguridad privada al tratarse de una comprobación que puede efectuarse a través de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional. Para el magistrado, resulta especialmente llamativo que no se practicara esa comprobación cuando los dos jefes de Seguridad de Repsol y Caixabank que contrataron a Villarejo habían sido, por un lado, jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional (en el caso del responsable de Repsol) y jefe superior de la Policía en Galicia y Cataluña en el caso del empleado de Caixabank.
Añade que ambos, aunque no se encontraban en activo, debían conocer el escalafón de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía para saber que Jose Manuel Villarejo ejercía como policía en activo cuando las dos compañías investigadas contrataron sus servicios. García Castellón concluye que la falta de diligencia debida de estas dos compañías, con incidencia en el resultado delictivo investigado exige, “cuanto menos que las entidades responsables expliquen en sede judicial por qué pudo producirse esta situación”.


