La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado una importante decisión que marca un punto de inflexión en el ámbito de la propiedad intelectual relacionado con la inteligencia artificial (IA). En una reciente resolución, la Corte confirmó que, de acuerdo a la legislación mexicana vigente, la IA no puede ser considerada autora ni titular de derechos morales de autor. Esta determinación se enmarca dentro del amparo directo 6/2025 y fue votada de manera unánime por cuatro ministros.
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece que la autoría se reserva exclusivamente a personas físicas, lo que significa que las creaciones generadas únicamente por algoritmos carecen de un autor humano que pueda reclamar derechos morales. En este contexto, la Corte negó el amparo de Gerald García Báez, quien había solicitado derechos patrimoniales y morales sobre un “avatar virtual” creado con la herramienta Leonardo AI.
La SCJN argumentó que conceptos fundamentales como creatividad, originalidad e individualidad son inherentes a la experiencia humana y la subjetividad, lo que implica que un sistema automatizado, por su naturaleza, no puede ostentar estas cualidades. Por lo tanto, el tribunal concluyó que “la justicia de la Unión no ampara ni protege” al solicitante, reafirmando que los derechos morales están reservados a individuos humanos.
Este caso se desencadenó cuando Indautor rechazó la solicitud de registro de dicho avatar en agosto de 2024. Tras la negativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el litigio avanzó hacia la SCJN, debido a su trascendencia. Los fundamentos de la resolución se basan en los artículos 3 y 12 de la LFDA, que solo reconocen a personas físicas como autores.
Con el fin de clarificar posibles confusiones surgidas a partir de la decisión, la Corte emitió una tarjeta informativa el 14 de julio, enfatizando que no se puede afirmar de manera categórica que “la IA no puede crear obras protegidas”. De hecho, la sentencia se enfoca en la imposibilidad de atribuir autoría a una IA, pero no excluye la posibilidad de registrar obras donde exista una intervención humana significativa. Dos días después, se reportó que la versión final de la resolución eliminaría la referencia al “dominio público” automático para obras creadas con IA, concentrándose en que la IA no puede ser autora ni titular de derechos morales, lo que abre la puerta al registro de obras donde el ser humano desempeñe un rol crucial.
Las preguntas que surgen son: ¿Es posible registrar obras asistidas por IA en México? La respuesta es afirmativa, siempre que se demuestre una contribución humana sustantiva. Especialistas en propiedad intelectual han señalado que la sentencia no frena el registro de creaciones donde la IA actúe como herramienta, siempre que la intervención humana esté bien documentada. Es recomendable acreditar todo el proceso creativo, incluyendo las decisiones de edición y el uso legal de materiales para entrenar los modelos de IA.
El marco internacional también juega un papel importante en la interpretación de la LFDA. La SCJN fundamentó su decisión citando el Convenio de Berna y precisando que la protección de derechos de autor implica una autoría humana. Se subrayó que, incluso en tratados comerciales como el T-MEC, no existe una obligación para que México reconozca derechos de autor a entidades no humanas.
Para los artistas, agencias y empresas tecnológicas, el mensaje es claro: la inteligencia artificial no puede ser reconocida como autora y no tiene derechos morales. No obstante, hay una vía abierta para registrar obras en las que existe un control creativo humano, brindando un camino viable para la innovación dentro del marco legal mexicano.
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