Por Salvador Martínez y Martínez
Un hombre sabio señaló que la misión de los adultos mayores es compartir la experiencia y la sabiduría. Esto significa seguir participando activamente en la vida social. En nuestro caso compartiendo la experiencia jurídica y señalando el saber qué hacer en cada momento, lo cual no implica erudición.
Más bien la sabiduría de la vida enreda aquello que las mujeres y los hombres del medioevo señalaban como alumbrar las cosas con la lumbre del entendimiento, lumbre a la que hoy nos referimos como la luz de la inteligencia. Pero, Lumbre o luz, ocurrió que de una lectura surgió un chispazo: una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia.
La aceptación convencida de los valores que inspiran los procedimientos democráticos, son: la dignidad de toda persona humana, el respeto de los derechos del ser humano, la asunción de la vida buena como fin y criterio regulador de la vida política.
Quizás para comprender cabalmente la dignidad de toda persona humana como la matriz de los derechos humanos, habría que leer el libro de Luis Armando Aguilar titulado El derecho al desarrollo: su exigencia dentro de la visión de un nuevo orden mundial (1999).
En este escrito, sin embargo, baste con algo elemental, es decir, algo referente a los elementos o principios del Derecho de los Derechos Humanos. Para esto nos orientamos con el libro de Eduardo Román González, Carlos R. Asúnsolo Morales y Cecilia Martínez González, cuyo título es Curso de Derechos Humanos, Libro para docentes (2018). O, lo que es igual, únicamente intentamos construir la reseña de un aspecto de esta obra didáctica.
Dentro del Marco teórico de la Sesión 3. Fundamento de los Derechos Humanos encontramos la primera aseveración digna de retener:
“Por fundamentación podemos entender la justificación racional que sostiene una afirmación. Por lo tanto, fundamentar los derechos humanos significa ofrecer razones últimas –que no dependan de otras– que muestren por qué es bueno comportarse de acuerdo a lo que prescriben. Es decir, se trata de ofrecer razones que sirven para identificar “lo humano de estos derechos” y que justifican la calificación y el tratamiento de algo como un derecho humano”.
Después de presentar la diversidad de enfoques sobre este asunto y exponer el consenso en que la fundamentación de los derechos no puede hacerse remitiendo al propio orden jurídico, los autores del libro invocado consideran que es conveniente centrarse en los principales valores que se protegen a través de los derechos humanos y que suelen estar presentes en la mayoría de las teorías sobre fundamentación de los derechos. Se estima -dicen los autores del libro- que estos valores son la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad.
Suele decirse, según nuestros autores, que los derechos humanos son aquellos derechos que pertenecen a la persona en su condición como tal. Es decir que el ser persona otorga un cierto estatus preferencial sobre otros seres vivos, al cual le son inherentes una serie de derechos.
El término ‘dignidad’ tiene sus orígenes en la palabra latina dignitas y se relaciona con las nociones de respeto, de ser merecedor de o acreedora. La dignidad nos remite a cierta excelencia que posee el ser humano por encima de los demás seres del universo y sobre la cual descansa un catálogo de cosas que le son debidas por el solo hecho de pertenecer al género humano. El disfrute de los derechos que nos son inherentes a nuestra calidad de humanos es, precisamente, lo que nos permite tener una vida digna.
Exponer dicho concepto generó polémicas. Pero más allá de esas polémicas, el concepto de dignidad humana aparece como un elemento central en la construcción de cualquier declaración de derechos.
Por ejemplo, el artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) señala que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos;
los preámbulos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen que los derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.
El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho a que se respete nuestra dignidad inherente como seres humanos;
en tanto que el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad, y
el último párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe cualquier discriminación que atente contra la dignidad humana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la dignidad humana representa la piedra angular de los derechos humanos reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Así, el supremo Tribunal mexicano ha sostenido que tanto la Constitución como los tratados internacionales de los que México es parte, reconocen el valor superior de la dignidad humana.
Es decir que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás derechos.
Se trata del derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros: el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.
En este sentido, también ha reconocido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso. Es decir, no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona, y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta –en su núcleo más esencial– como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.
Digamos para terminar esta reseña que los autores del libro reseñado apelaron a razones de conveniencia para fundar los derechos humanos y quedaron atrapados en el interior del orden jurídico. Lo expuesto nos hizo pensar que la dignidad humana es una formidable idea fuerza, pero no constituye la razón última o fundamento de los derechos humanos.
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