La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que se aplicará para todo el país, contiene el “endurecimiento” de los reglamentos y normas para el transito vehícular en todas sus modalidades; Contempla la ejecución de sanciones administrativas y privativas, así como los límites de velocidad permitidos en caminos y carreteras de la República mexicana, destaca luego de su aprobación en la Cámara de Diputados. Estados y municipios estarán obligados a aplicar “el alcoholímetro” , para disminuir hechos de transito provocados por el consumo alcohol o sustancias tóxicas.
La Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que regirá en todo el país, que establece las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Se define nuevos límites de velocidad para todo el país, que serán de 30 kilómetros en calles secundarias y terciarias; de 50 kilómetros en avenidas primarias sin acceso controlado; de 80 kilómetros en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; de 80 kilómetros en carreteras estatales fuera de zonas urbanas, y de 50 kilómetros dentro de zonas urbanas.
En carreteras federales será de 110 kilómetros por hora para automóviles; de 95 kilómetros para autobuses y de 80 kilómetros para transporte de bienes y mercancías; La Ley establece el uso del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados y los menores de 12 años deben viajar en los asientos traseros, con un sistema de retención infantil.
En el caso de los conductores de motocicleta, es obligatorio el uso de casco y está prohibido, tanto en automovilistas como en motociclistas utilizar teléfono celular, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
En este sentido, la Ley prohíbe conducir con un grado de alcohol superior a los 0.25 miligramos por litro en aire espirado, para automovilistas y para motociclistas será de 0.1 miligramo por litro, o sea, será aún más estricto ya que actualmente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México es de 0.4 miligramos por litro.
De igual forma, entre las modificaciones aprobadas al dictamen destacan las reformas al artículo 54 para que la autoridad competente proponga y promueva en lugar de que exija que los vehículos nuevos que se comercialicen en territorio nacional, cumplan con los estándares internacionales de seguridad de las personas usuarias de las vías.
Asimismo, el derecho a la movilidad también obliga a las autoridades a garantizar la calidad en los servicios de transporte y de la infraestructura vial, así como deben dotar a las localidades del país con acceso a camino pavimentado.
Será obligatorio de las autoridades federales, estatales y municipales mantener aceras pavimentadas, reservadas para el tránsito de personas, iluminación que permita el tránsito nocturno y seguro de personas, pasos peatonales que garanticen zonas de intersección, y señales de control de tránsito peatonal, motorizado y no motorizado.
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