El secretario de Gobierno de Michoacán, Raúl Zepeda Villaseñor, ha subrayado que la reciente iniciativa de ley que busca limitar la adquisición de deuda a largo plazo por parte del Gobierno del Estado no tendrá efectos sobre los ayuntamientos. Durante sus declaraciones, enfatizó que esta propuesta no tiene la intención de “asfixiar” a las administraciones municipales, asegurando que se respeta plenamente su autonomía en la gestión de sus finanzas.
Zepeda Villaseñor explicó que la reforma está diseñada específicamente para fortalecer la disciplina financiera del Ejecutivo estatal y no interfiere con las decisiones que los gobiernos locales pueden tomar respecto a su hacienda pública. Este enfoque se ha presentado como una medida para garantizar un manejo financiero más riguroso en el ámbito estatal, lo que, según el secretario, impulsará una mejor gestión de recursos sin recurrir a un endeudamiento excesivo.
El secretario también indicó que, independientemente del nivel de gobierno, es fundamental que cada administración priorice el cumplimiento de sus obligaciones financieras durante su mandato. Esto permitirá reducir el rezago de la deuda pública y evitar que futuras administraciones hereden cargas financieras excesivas.
En su exposición, Zepeda Villaseñor destacó que un enfoque ordenado y disciplinado en la gestión económica puede facilitar el impulso de obras y acciones en beneficio de la comunidad. Al respecto, reiteró que la administración del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla ha dado prueba de que es posible avanzar sin depender de deudas a largo plazo.
De esa manera, la iniciativa de ley se enmarca en una estrategia más amplia que busca mejorar la sustentabilidad financiera del gobierno estatal, garantizando al mismo tiempo la libertad de los municipios para gestionar sus recursos de manera independiente.
A medida que la discusión en torno a esta legislación avanza, será fundamental observar cómo se implementarán estas medidas y su impacto en las finanzas estatales y municipales.
(Actualización: 2026-02-11 10:48:00)
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