La bancada de Morena presentará un predictamen para crear la Ley de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establecerá sanciones con la invalidez de un proceso electoral a los espacios noticiosos que realicen "coberturas sesgadas". Se esperaba discutir y votar esta propuesta en la comisión de reforma político-electoral el jueves próximo, pero fue retirada para hacer modificaciones y se pospuso su entrada en vigor para 2028, en lugar de 2027.
El artículo 86, punto 6, del proyecto define como cobertura informativa indebida la difusión de contenidos en programas de noticias que no respondan a un ejercicio genuino de la prensa, sino a una estrategia publicitaria sistemática para influir en el voto. Sin embargo, el texto no delimita claramente cuándo el periodismo se convierte en propaganda electoral. Por otro lado, el dictamen protege columnas de opinión, análisis, editoriales y entrevistas frente a censura o persecución judicial, siempre que reflejen auténticamente las convicciones de sus autores.
La iniciativa es impulsada por el diputado morenista Víctor Hugo Lobo, presidente de la Comisión de Reforma Política Electoral. El borrador fue distribuido entre los integrantes de la comisión a pesar de que el actual proceso electoral ya está en marcha, lo que contrasta con los plazos constitucionales para cambios en las reglas de la contienda. Esta ley busca derogar completamente la legislación procesal vigente desde 1996.
Los promotores argumentan que el sistema actual tiene un desfase normativo, ya que remite a códigos obsoletos como el COFIPE, lo que genera confusión en los ciudadanos para defenderse y obliga al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a corregir mediante jurisprudencias. El predictamen establece que para anular una elección se debe demostrar de manera material y objetiva" que las irregularidades fueron graves, intencionales y determinantes.
Se mantiene la presunción legal de que una falta influye en el resultado si la diferencia entre los candidatos principales es menor a cinco puntos porcentuales. Además, si una elección es anulada, el candidato responsable quedará inhabilitado para participar en la elección extraordinaria siguiente.
El documento clasifica las faltas en dos tipos: conductas graves, que vulneran principios constitucionales y ponen en riesgo la certeza electoral, y conductas dolosas, que son maniobras conscientes para alterar el voto. También se recupera el criterio de nulidad por intervención extranjera aprobado en la reforma constitucional de junio pasado.
Para la elección presidencial, la ley fija tres causas exclusivas de nulidad: que se demuestren causales en al menos el 25% de las casillas sin poder subsanar la falta, que no se instale el 25% o más de los centros de votación, o que el candidato ganador sea declarado inelegible.
La reforma prevé que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Desde ese momento, se abrirá un plazo de 180 días para que el Tribunal Electoral y el Instituto Nacional Electoral desarrollen una plataforma digital de justicia electoral. En ese mismo periodo, los congresos estatales deberán homologar sus leyes locales y el INE emitirá su nueva reglamentación interna.
Los juicios e impugnaciones en curso antes de la publicación continuarán bajo las reglas vigentes al momento de su presentación.
Datos basados en información reportada originalmente por eluniversal.com.mx nacion.






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