El reciente debate en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha puesto de manifiesto retos significativos en la jurisprudencia electoral mexicana. En esta ocasión, se discutió un proyecto que proponía anular la elección de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SUP-JIN-194/2025). La controversia giró principalmente en torno a la supuesta estrategia ilícita que involucraba la distribución y uso de “acordeones” durante el proceso electoral.
La propuesta de nulidad se sustentaba en la existencia de 3,188 acordeones localizados en 13 casillas, de un total de 818 que enfrentaron diversas irregularidades. Sin embargo, el uso de estos documentos fue validado previamente tanto por el Instituto Nacional Electoral (INE) como por el TEPJF—donde se determinó que eran consideradas documentales privadas sin un valor pleno dado que no se pudo acreditar un origen claro ni una distribución organizada.
Uno de los puntos clave en la discusión fue que no se presentaron evidencias concluyentes de un uso sistemático de los acordeones que pudieran haber impactado de manera significativa en el resultado de la elección. Las alegaciones respecto a la participación de autoridades y partidos poblaron el debate, pero no se sustentaron con pruebas fehacientes. La ausencia de evidencia de coacción o influencia sobre los votantes fue un aspecto que también se destacó.
Adicionalmente, se evaluaron varios tipos de documentos, testimonios y material periodístico, aunque muchos de estos carecían de autenticidad y verificación adecuada, lo que dejaba en entredicho su representatividad. El proyecto en cuestión aceptó como válido un amicus curiae que, en lugar de aportar elementos técnicos, se centró en expresar una postura sesgada sobre la nulidad, transformando datos estadísticos en afirmaciones probatorias sin fundamento sólido.
Es relevante destacar que el proyecto apuntaba a un supuesto uso de recursos públicos y privados en la elaboración y distribución de los acordeones, pero no proporcionó evidencia clara sobre la responsabilidad de quienes llevaron a cabo estas acciones.
Entre los argumentos más contundentes contra la nulidad se sostuvo que implicaría subestimar la voluntad de millones de votantes, quienes, en un ejercicio democrático, decidieron su sufragio. Igualmente, se señaló que los acordeones podrían estar protegidos bajo la libertad de expresión, aportando así al debate democrático.
La propuesta de nulidad reveló la complejidad del sistema electoral mexicano, donde el TEPJF ha anulado únicamente 73 elecciones en tres décadas, un ínfimo 0.27% en comparación con el total de casos revisados. La nulidad de una elección es vista como una medida excepcional, reservada para situaciones donde se han acreditado irregularidades significativas.
El compromiso firme de las entidades electorales es salvaguardar la Constitución y asegurar que los procesos sean justos e imparciales. La reciente elección, convocando a casi 13 millones de ciudadanos a votar y estableciendo más de 83 mil casillas, refuerza la idea de que, a pesar de las sospechas, la voluntad del electorado debe ser respetada y considerada prioritariamente en cualquier discusión sobre la elegibilidad de un proceso electoral.
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