#CHILE #LEY | Un proyecto de ley polémico que busca “proteger a las fuerzas policiales” y que incluye la disposición de otorgar un estatus especial de legítima defensa a Carabineros (policía militarizada), la Policía de Investigaciones (policía civil), la Gendarmería (encargada de la seguridad de las prisiones) y las fuerzas armadas, ha sido aprobado tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados de Chile y está a punto de ser promulgado.
La legislación es consecuencia tangible del asesinato de dos carabineros –uno de ellos una sargento segundo, madre de dos menores de 15 y 12 años– con pocos días de diferencia en marzo, que colocaron al rojo vivo la agenda de seguridad, ya recargada desde hace meses.
El proyecto, conocido como Ley Naín-Retamal (los apellidos de otros dos carabineros muertos en servicio en 2020 y 2022), estaba prácticamente archivado; pero el frenesí de reproches y acusaciones cruzadas desatado por los crímenes recientes y por la percepción ciudadana de que la delincuencia campea por doquier, impulsaron su aprobación a “ritmo de tambor” en menos de una semana.
La legislación, en su versión original, fue idea de parlamentarios derechistas, y prácticamente garantizaba impunidad a los uniformados que emplearan sus armas en actos de servicio, al establecer que tendrían presunción de inocencia cuando fuera en defensa propia o de terceros.
La defensa privilegiada se entendería justificada ante un ataque con uso o amenaza de arma blanca o de fuego, objeto cortante, punzante o contundente; cuando fuese perpetrado mediante vías de hecho por dos o más personas, en que el funcionario estimara que la agresión tenía potencialidad mortal o lesiva; y cuando el o la funcionaria trate de impedir la consumación de determinados delitos.
Desde el gobierno y sectores de la izquierda parlamentaria vieron en estos justificativos potenciales violaciones a los derechos humanos, por ejemplo, en manifestaciones o protestas públicas.
El oficialismo logró cierto ajuste y el controversial artículo dice que se presumirá legalmente que concurre la legítima defensa, cuando los uniformados realizan funciones de orden público y seguridad pública interior, y que “se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa”.
Parlamentarios izquierdistas que votaron en contra anunciaron que concurrirán al Tribunal Constitucional para impugnar la norma.
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