El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión relevante en el ámbito fiscal al revocar la sentencia previa que obligaba al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a pagar una deuda de 5,810 millones de pesos a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Esta deuda corresponde a impuestos prediales, sobre nóminas y derechos por el suministro de agua, generada entre 2009 y 2013.
En la revisión del amparo 5829/2025, la ministra Lenia Batres Guadarrama presentó la ponencia que resultó en una votación de seis a uno. Se determinó que, según lo establecido en el artículo 122 de la Constitución, los inmuebles de dominio público de la Federación están exentos de contribuir al pago de impuestos sobre propiedad inmobiliaria. Este fallo pone de manifiesto el principio de que los bienes de entidades gubernamentales deben ser protegidos de cargas fiscales cuando están destinados a servicios públicos.
El ISSSTE, al ser un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, tiene sus bienes bajo el régimen de dominio público. Esto significa que no pueden ser sujetos a gravámenes, tal como lo argumentó la parte recurrente en su defensa. La SCJN rechazó la postura del tribunal colegiado que había desestimado este argumento, considerándolo incorrecto por no haber fundamentado adecuadamente su rechazo a la exención constitucional.
El impacto de este fallo es significativo. Se estima que, si se hubiera confirmado la deuda, el 20% del ingreso total por impuesto predial que recibe la Ciudad de México en 2026, alrededor de 28,133 millones de pesos, podría haber estado en riesgo. Esto representaría un golpe a los servicios de salud, pensiones y prestaciones que el ISSSTE proporciona a sus afiliados, deteriorando en gran medida su capacidad operativa y financiera.
La ministra Batres Guadarrama advirtió sobre las graves repercusiones que tendría para el Instituto la obligación de pagar esta deuda, aduciendo que sería un factor que podría llevar a la quiebra de sus servicios. El fallo, sosteniendo principios constitucionales, resalta la importancia de proteger a las instituciones que operan dentro del marco de la administración pública y sus bienes destinados al bien común.
Dicha decisión de la SCJN mantiene un enfoque crítico sobre la interpretación de los derechos fiscales en México y establece un precedente para situaciones similares en el futuro. La resolución no solo ilumina el ámbito legal, sino que también es un recordatorio de la intersección entre la economía y los derechos constitucionales en el país.
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