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Prácticas monopólicas de Google y Apple

Redacción by Redacción
11 septiembre, 2022
in Negocios
Reading Time: 5 mins read
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Por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas, fueron denunciadas Google y Apple ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones(IFT), por parte de Mony de Swaan, expresidente de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y actual socio fundador del Centro de Estudios e Investigación en Asuntos Públicos (CEIAP)
La denuncia de De Swaan, presentada ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), señala a Google y Apple por realizar ventas atadas dentro de sus tiendas de aplicaciones al obligar a los usuarios a utilizar únicamente sus sistemas de procesamiento de pago. También los acusa de cobrar comisiones arbitrarias que no están determinadas por el mercado sino por la dominancia de las compañías en el sector.

En entrevista con El Economista, De Swaan habla de las motivaciones que lo llevaron a presentar esta denuncia y de las consecuencias que podría tener para Google y Apple, los desarrolladores de aplicaciones y contenidos digitales y los usuarios finales.

—¿Qué te motivó a presentar esta denuncia en contra de Google y Apple por supuestas prácticas monopólicas relativas?

—Lo hice por propio derecho, pero en representación de clientes desarrolladores de aplicaciones y contenidos digitales tanto nacionales como extranjeros que evidentemente tienen miedo de posibles represalias por parte de los denunciados. Esa es la motivación.

—¿Cuáles son las razones de estos desarrolladores para presentar esta denuncia?

—Son básicamente cuatro prácticas, que son las que se denuncian en el texto presentado ante el IFT el jueves (8 de septiembre), que tienen que ver, primero, con el hecho de obligar a que cualquier pago que ocurra en las tiendas de aplicaciones de los denunciados debe de ocurrir no solamente a través de los procesadores de pago de esas tiendas de aplicaciones, en este caso de Google y de Apple, lo cual se entiende como una venta atada.

El segundo es el cobro de comisiones que a juicio nuestro son excesivas y que oscilan entre el 15% y el 20%, dependiendo de si es una suscripción o la compra de algún bien digital. El tercero tiene que ver con una práctica que se llama antirredireccionamiento, que es básicamente la imposibilidad que tiene un desarrollador para avisarle a su cliente o consumidor de que existe otra forma de adquirir ese bien digital. Decirle algo como “Si quieres obtener esta misma suscripción o este bien digital a través de una plataforma distinta a la que estamos en este momento, puedes hacerlo”. Eso está prohibido en los términos y condiciones de ambos denunciados.

Y finalmente, el cuarto, el manejo de datos y de información por parte de los clientes es común en los términos y condiciones, y al obligar que el procesamiento de pagos ocurra en sus procesadores de pago, que se desnaturalice la relación entre los clientes y los proveedores, al quedarse Google y Apple con los datos y la información del cliente, evidentemente le permite a ambos denunciados consolidar aún más su posición.

—¿Qué sigue ahora que ya se presentó la denuncia?

—Yo presenté la denuncia ante Cofece el 15 de julio y la Cofece, como el IFT, tiene 15 días para analizar la denuncia y tomar una decisión respecto de dos caminos: o bien abrir la investigación o bien prevenir al denunciante solicitando más información. Nosotros recibimos un acuerdo de prevención por parte de Cofece en donde nos solicita información y nos hace una serie de preguntas y al mismo tiempo nos dice que no se pronuncia sobre la competencia que la Cofece pueda o no tener sobre la denuncia.

Dada esta reserva que emite y dado el tipo de preguntas, en las que nos hace entender que para la Cofece se trata de la misma cadena de valor e incluso el mismo producto —me refiero a los dispositivos móviles, a los sistemas operativos y a las tiendas de aplicaciones, los cuales según el Poder Judicial son competencia del IFT—, nosotros nos damos cuenta de que en realidad la Cofece tiene dudas de que sea de su competencia. Nosotros también lo pensamos y decimos: “Vamos al IFT”.

El primer paso es que el IFT haga el mismo análisis que hizo la Cofece y decida si abre la investigación o si me previene a mí como denunciante para hacerle llegar más información. Para eso tienen 15 días, entonces en 15 días tendremos que saber si el IFT, en pleno uso de sus facultades —y hay que decir con todas sus letras que cualquiera de las dos rutas es perfectamente legal—, puede pedirme más información o puede abrir la investigación y después tiene este distintos plazos que marca la ley para llevar a cabo la la investigación.

—¿Cuáles han sido los resultados de las investigaciones que han hecho las autoridades en Reino Unido, en la Unión Europea, en Alemania, en Holanda, en donde se ha actuado en contra de Apple y de Google por este tipo de prácticas presuntamente anticompetitivas?

—Evidentemente es imposible dar una respuesta unificada porque el grado de avance es distinto y porque hay leyes distintas. Primero, decirte que bajo ninguna circunstancia presento esta denuncia pensando que es particularmente innovadora. Yo te diría que los casos más emblemáticos para mí, como denunciante, son los de Holanda y los de Corea del Sur, pero no son menos importantes ni el inglés ni el alemán ni el estadounidense. Todos ellos están hoy en día en procesos de investigación. Se está investigando y se siguen investigando estas prácticas y no hay todavía en algunos casos resoluciones ya en firme.

Yo me atrevo a pensar que se van a orientar un poco hacia donde se han orientado ya los holandeses y la agencia coreana. En Corea, por ejemplo, fue mediante una legislación con la que, en vez de ponerse a fijar cuál sería la comisión que las tiendas de apps pueden cobrar, prohibieron que tú obligues a que el procesador de pago sea exclusivamente el tuyo. Lo que hicieron fue generar competencia y confían en que las dinámicas de competencia encuentren el valor exacto de esa comisión. Yo no creo que no se deba cobrar una comisión, hay evidentemente un beneficio que los desarrolladores obtienen por estar en estas plataformas. Eso es innegable, no lo desconozco, el tema es que al tener una posición monopólica y no estar regulados se trata de una comisión totalmente arbitraria

En Holanda se ha prohibido el no redireccionamiento de la información, es decir, el desarrollador puede decirle al usuario: “Estas son las alternativas que tú tienes para comprar, si tú quieres salir de la aplicación puedes ir a mi portal, a mi sitio, a mi URL y ahí adquirir este mismo servicio sin las comisiones o a distintos precios o con otras ofertas que yo te pueda ofrecer.

—¿Cuáles pueden ser las consecuencias para Google y Apple si el regulador en México decide admitir a trámite la denuncia e investigar estas prácticas?

—Esto le corresponde a la autoridad decirlo. Yo lo que te puedo decir es que evidentemente puede obligarlos a modificar esas prácticas, puede imponer alguna multa o puede obligar a modificar estas prácticas y, si siente que los denunciados no han cumplido con la modificación, sancionar. Eso es lo que pasó en Holanda, donde se impuso la obligación de permitir el cobro por parte de otros procesadores de pago. No cumplieron y ya se sancionó por eso. Entonces hay muchos escenarios.

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La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción.

Tags: antirredireccionamientoappleapple app storedesarrolladores de aplicacionesGoogle
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