La Suprema Corte de Justicia de México anunció hoy, a través de un comunicado, la invalidación de los preceptos de interceptaciones telefónicas sin autorización judicial. La corte declaró que el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar (CJM) y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) no establecían si la intervención de comunicaciones solo podía efectuarse respecto de militares o si también implicaba las de civiles.
Asimismo, el máximo tribunal mexicano también invalidó la facultad que posibilitaba a los militares efectuar cateos en residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos. La corte señaló que esta facultad permitía a la autoridad militar ejercer medidas restrictivas que impactaban a las personas civiles, sin que fuera requerida la intervención de un juez civil, lo cual está garantizado en la constitución del país.
Además, la Suprema Corte invalidó la facultad de los militares de tener la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil relacionados con investigaciones. La corte agregó que se considera que el criterio era omiso en precisar si las personas sobre las que podría ejercerse dicha facultad eran ajenas al ámbito militar.
Con esta resolución, la Suprema Corte de Justicia de México reafirma la importancia del respeto a los derechos constitucionales y el debido proceso en las investigaciones penales y la actuación de las fuerzas armadas.
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