Un inusual caso judicial en Estados Unidos podría revolucionar el panorama de la música popular. Un tribunal federal se encuentra a punto de dictar una sentencia sobre un importante conflicto por derechos de autor que plantea una cuestión fascinante: ¿puede un patrón rítmico breve, presente en miles de canciones de reggaeton, ser objeto de propiedad intelectual?
Conocido como la disputa de Fish Market, el caso examina si un ritmo repetitivo, ampliamente asociado con el reggaeton, puede estar protegido por derechos de autor. En el centro del litigio se encuentran más de 150 artistas y productores demandados, y cerca de 3,600 canciones implicadas. Sin embargo, las repercusiones de esta demanda van más allá de posibles indemnizaciones. Si el reclamo resulta exitoso, un ritmo que sustenta un género musical entero podría convertirse en propiedad privada, revelando una debilidad persistente en la ley de derechos de autor: su incapacidad para definir claramente qué constituye una obra musical “original”.
Por diseño, los derechos de autor debían ser sencillos. Las obras musicales originales reciben protección legal, mientras que las copias no lo hacen. Sin embargo, en la práctica, la música rara vez se ajusta a esta lógica binaria. Las canciones se construyen a partir de elementos compartidos como ritmos, progresiones de acordes y patrones armónicos. Los músicos tienen la libertad de reutilizar, adaptar y transformar estos componentes, que son esenciales para la comunicación musical. No obstante, la normativa de derechos de autor proporciona escasa orientación sobre qué elementos musicales pueden ser protegidos y cuáles son de dominio público.
A diferencia de la literatura o el arte visual, la música carece de definiciones legales claras para sus componentes básicos. No existe un consenso sobre si los tribunales deberían comparar melodías, ritmos, armonías, tempos, timbres o tonos, ni cuánto de similitud sería inaceptable. Como resultado, este vacío legal deja a jueces y jurados a decidir estos asuntos caso por caso, a menudo sin una formación musical adecuada.
Esta incertidumbre ha hecho que los litigios sobre derechos de autor en música sean costosos e impredecibles, con juicios por jurado que presentan un riesgo considerable y multas que pueden ser astronómicas. Dos recientes casos en la justicia estadounidense ilustran cuán inconsistente se ha vuelto este sistema.
En 2018, un jurado estadounidense determinó que los músicos Robin Thicke y Pharrell Williams infringieron la obra de Marvin Gaye con su canción “Blurred Lines”, no por una melodía o letra compartida, sino por una sensación o “vibra” similar. Esta decisión marcó una expansión dramática de la protección de derechos de autor, sugiriendo que el clima musical podría ser propiedad. En contraste, una sentencia de 2024 en un caso que involucró al cantautor Ed Sheeran adoptó una perspectiva opuesta, estableciendo que la ley de derechos de autor no protege los bloques de construcción básicos de la música. Ritmos, secuencias de acordes o elementos estilísticos, conforme al tribunal, son parte de un lenguaje musical propio; la protección se aplica únicamente a expresiones concretas como melodías o letras específicas.
El caso Fish Market amplifica estas contradicciones y aumenta las apuestas notablemente. Los demandantes, Steely & Clevie Productions, que representan el catálogo musical de la influyente pareja de dancehall jamaicano Wycliffe “Steely” Johnson y Cleveland Browne, afirman que su tema instrumental de 1989, “Fish Market”, introdujo el llamado ritmo “dem bow”. Este ritmo distintivo, argumentan, constituye el pilar del reggaeton. Si el tribunal falla a favor de los demandantes, se concedería a dos titulares de derechos el control sobre una característica musical fundamental utilizada en un género global y popular.
Muchos músicos y académicos ven esto como un intento de reclamar la propiedad del reggaeton en sí. Sostienen que el ritmo antecede a “Fish Market”, inspirándose en tradiciones afrocaribeñas y afrocubanas establecidas, como el ritmo habanera. Según esta perspectiva, el reggaeton se originó a través de un intercambio cultural que comenzó en el dancehall jamaicano, pasó por Puerto Rico y se dispersó por el mundo. En este sentido, los demandantes no están defendiendo la originalidad, sino intentando privatizar un patrimonio cultural compartido.
La dificultad de proteger legalmente un ritmo radica en su naturaleza abstracta pero fundamental; es corto pero repetido a lo largo de una canción y profundamente ligado a la identidad cultural. La ley de derechos de autor, diseñada para evaluar obras fijas y discretas, tiene problemas al tratar de evaluar elementos tan efímeros. Cuando los tribunales intentan aislar ritmos de su contexto musical y cultural, corren el riesgo de confundir la convención con la originalidad.
A lo largo del tiempo, los derechos de autor han desempeñado un papel limitado en la vida musical. Sin embargo, con la transformación de la música grabada en un negocio comercial considerable, las canciones han empezado a ser tratadas como activos económicos. La propiedad y el control han pasado a ser prioritarios, a menudo en detrimento del reconocimiento de la música como una práctica intelectual y cultural profundamente arraigada en el préstamo, la influencia y el intercambio.
El conflicto en torno al ritmo “dem bow” pone de manifiesto la fricción entre la creatividad subjetiva, la regulación económica y las demandas legales de reglas objetivas. Esta tensión se vuelve más notable con la proliferación de música generada por inteligencia artificial que se basa en obras existentes y puede producir variaciones estilísticas infinitas. Si la ley de derechos de autor no puede definir claramente la originalidad hoy, sus límites se pondrán a prueba aún más.
La disputa sobre el ritmo de reggaeton no es solo una pelea por un compás. Es una confrontación que revela un desajuste fundamental entre los estándares rígidos de la ley de derechos de autor y la realidad de cómo se crea la música. El caso de Fish Market presenta una oportunidad para que los jueces aclaren dónde debe finalizar la protección y reconozcan los peligros de extender la originalidad hasta el punto en que la creatividad misma se convierta en daño colateral.
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