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¿Qué es o quién es el animal?

Redacción by Redacción
21 febrero, 2022
in columnas
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Por Salvador Martínez y Martínez

 

Antonio Cejas Sánchez en su libro Criminología (1965), publicado en la Habana, Cuba, al presentar los “Materiales de lectura” hace una importante advertencia. “No debe olvidarse que el Derecho –y particularmente el penal- es un instrumento de poder al servicio de la explotación del hombre por el hombre.” Efectivamente, el Derecho es un instrumento de poder y, por sus desviaciones, puede llegar a estar al servicio de la explotación del ser humano por el ser humano.

El artículo 264 Ter. del Código Penal para el Estado de Veracruz contiene un tipo penal aislado que llamó nuestra atención, el tipo penal se encuentra dentro del Capítulo “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales” y pertenece a un Título llamado “Delitos contra la seguridad colectiva”. Pero, la llamada de atención no es sólo por tales denominaciones, pues alimentamos la convicción de que los animales no deben sufrir actos de maltrato o crueldad. Aquello que atrapó nuestra atención fue encontrar un ejemplo del derecho penal represivo.

El texto del tipo penal mencionado establece: “Artículo 264 Ter. Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.”

El tipo es activo doloso, ya que exige “actos” y por ende, descarta que los malos tratos se puedan realizar por omisión. Por otra parte, dichos actos deben ejecutarse “intencionalmente”, lo cual quiere decir que el tipo penal no admite la culpa o imprudencia. En consecuencia, una noción del tipo penal objetivo podría ser la siguiente:

El verbo que sintetiza la conducta en la expresión “actos de maltrato” es maltratar, pero si la expresión es “actos de crueldad” no encontramos un verbo sintetizador. Usualmente la voz maltratar significa: “Tratar con crueldad, dureza y desconsideración a una persona o a un animal, o no darle los cuidados que necesita.” Por lo tanto, consideramos que la crueldad está comprendida en la acción de maltratar.

El resultado de la conducta, en este tipo penal, es el sufrimiento o las heridas en el animal de que se trate. Otra vez, la palabra sufrimiento es vaga, las heridas, en cambio se pueden constatar. Si por un operación lógica suprimimos la conducta y las heridas permanecen, entonces la conducta no causó el resultado; pero si al suprimir la conducta las heridas también desaparecen, entonces se infiere que esa conducta causó el resultado y, en consecuencia, puede aseverarse que entre la conducta maltratar y el resultado heridas en el animal, existe un nexo de causalidad. Se trata de una conducta que se puede realizar con cualquier medio y bajo cualquier circunstancia.

El victimario en este tipo penal, puede ser cualquier persona. Los animales objeto del maltrato no puede ser cualquiera, como pretende el texto del tipo aislado, pero, ¿Las víctimas son los animales maltratados?

En el contexto lingüístico, el legislador quiso limitar al intérprete en su labor al establecer en la ley que se entiende con la palabra “animales”. En efecto, en el Código penal para Veracruz, artículo 264 Bis puede leerse: “Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá como animal el organismo vivo, no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente que se encuentre comprendido como sujeto de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.”

Así llegamos a aquello que llamó nuestra atención: un ser no humano que es sujeto de la Ley. En homenaje a la brevedad reproducimos las nociones elementales que establece Miguel Villoro Toranzo, en su libro Introducción al Estudio del Derecho, sobre el concepto jurídico de persona:

“Dato jurídico: Persona natural es todo ser real racional capaz de una conducta libre…Dato valorado: Persona jurídica es todo ser capaz de derechos y obligaciones…Esquema jurídico: Personalidad jurídica es la capacidad de una persona jurídica, reconocida por el Derecho para ser sujeto de imputación de las consecuencias del sistema normativo”.

Antes de construir un desenlace, es pertinente recordar que el derecho puede sufrir desviaciones, de hecho, las sufre. Antonio Cejas Sánchez presenta varios ejemplos. Uno de ellos es el enjuiciamiento criminal de los animales por parte de un Tribunal eclesiástico:

“Una de las más curiosas desviaciones de la justicia medieval criminal fue la forma como aplicó a los animales el principio de responsabilidad criminal, instituyendo para ello el enjuiciamiento criminal de los mismos.”

Recojamos algunos fragmentos, según la lectura presentada por este autor. Ante una queja por daños de los ratones, topos y langostas, …

El acusador. Señores: … los pobres vecinos diríjanse a vosotros postrados de hinojos y con los ojos llenos de lágrimas, tal como lo hicieran los vecinos de Mallorca y de Menorca cuando solicitaron soldados al emperador Augusto para que los salvaran de las devastaciones que causaban las liebres…

Después de formulada la queja, el defensor pidió la palabra: Señores: habiéndoseme nombrado defensor de estos pobres animales, me permitiréis que os compruebe que las formalidades llenadas en su contra son legalmente nulas.

La intimación judicial hecha a mis defendidos es nula, como es nula toda intimación hecha a los animales. Y ello es así porque el citado ante un tribunal debe tener capacidad de discernir y obrar libremente para poder darse cuenta de un delito. Ahora bien hallándose despojados los animales de aquella luz que sólo a los hombres les fue dada, dedúcese de ello que el procedimiento empleado es nulo, …

El Tribunal dictó la sentencia siguiente: En nombre de Dios, amén Hemos examinado la queja del vecindario en contra de los topos, las langostas y todos los demás animales dañinos, elevada a nuestra judicial autoridad y apoyada por testimonio auténtico y público rumor de que dichos animales estaban devastando desde hace muchos años, como también en el presente, las viñas de los vecindarios;… advertimos a dichos topos, langostas y demás animales, so pena de maldición y excomunión, que deben de retirarse dentro del plazo de seis días a contar desde que la presente admonición haya quedado irrevocable,…

Para que un derecho sea válido debe tener una razón suficiente de su validez (E. García Maynez). Diga lo que diga la Ley de Protección a animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave; en tanto no haya una razón suficiente de la existencia de los derechos (y obligaciones) de los animales, estos no pueden ser sujetos de la Ley.

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Tags: animalAntonio Cejas SánchezCriminologíacrueldadcuidadosderechoheridasMaltratonecesariosSalvador Martínez y Martínez
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