El aumento del número de fallecidos durante la pandemia de Covid ha disparado las herencias de viviendas hasta la cifra récord de 19.500, según los últimos datos de Estadística. Una herencia se puede obtener a través de un testamento (por voluntad del difunto) o por el parentesco. En estos casos, el heredero no solo tendrá que pagar los impuestos correspondientes, como el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, sino que tendrá que hacer frente a las cuotas mensuales del préstamo. Es posible renunciar a la herencia u optar por una alternativa menos conocida: aceptar al beneficio del inventario.
Los seguros de vida vinculados a las hipotecas impiden que los herederos contraigan las deudas asociadas a las transmisiones de la propiedad por herencias.
En caso de aceptar la herencia, lo primero es acudir al notario para poder ser dueños del inmueble. El beneficiario asume el pago de la hipoteca con las mismas condiciones que tenía el fallecido, tan solo cambiando el titular de la misma.
Igualmente, es posible aceptarla a beneficio de inventario. Se trata de una fórmula muy interesante para no tener que renunciar a la herencia. Permite al heredero ‘pagar’ la hipoteca con el resto del patrimonio heredado, hasta donde alcance el valor del resto de bienes.
También existe la opcion de renunciar al legado. Si el heredero no puede asumir la hipoteca, no se puede renunciar tan solo a la vivienda, sino que tiene que ser una renuncia “en bloque” de toda la herencia.