La reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha devuelto el triunfo a 15 candidaturas judiciales previamente descalificadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), que argumentó que estos candidatos no cumplían con el promedio académico necesario según lo estipulado en la Constitución. Este fallo impulsado por los magistrados Mónica Soto Fregoso, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata, revocó parcialmente el acuerdo del INE, que había anulado el triunfo de 45 candidaturas por esta misma razón.
El TEPJF determinó que el INE carecía de competencia para evaluar el cumplimiento de este requisito académico, una facultad que corresponde exclusivamente al Comité de Evaluación postulante. El tribunal también concluyó que el INE no podía declarar la vacancia de los cargos, lo que llevó a ordenar la entrega de constancias de mayoría a estas candidaturas.
Durante la discusión del caso, la magistrada Mónica Soto defendió la decisión, subrayando que la metodología aplicada por el INE para retirar estas candidaturas parecía haber sido desarrollada ex post facto, lo que podría afectar la certeza del proceso electoral. Esto, según ella, contraviene la voluntad de la ciudadanía, que ya había emitido su voto.
En otro contexto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso que se convocara a elecciones en estos casos, resaltando que las decisiones respecto a la elegibilidad deben ajustarse estrictamente a lo que la Constitución exige. Esto incluye el requisito de un promedio mínimo de 9 en materias pertinentes.
En un hecho adicional, la Sala Superior revocó también los triunfos adjudicados a cuatro candidatos hombres, a pesar de que las mujeres competidoras habían obtenido una mayor votación en sus respectivas elecciones. Las candidatas argumentaron que los criterios de paridad no se aplicaron correctamente, ya que su mayor número de votos les confería un “mejor derecho” frente a los candidatos masculinos.
Asimismo, el TEPJF decidió otorgar la victoria a una candidatura que finalizó en segundo lugar, tras la declaración de inelegibilidad de quien salió primero. Esto se realizó conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Constitución, que otorga relevancia a los segundos lugares en elecciones judiciales.
Estas decisiones del TEPJF establecen un precedente crucial para numerosas impugnaciones similares, lo que significa que el INE ahora deberá considerar la restitución de triunfos a otras candidaturas y la entrega de constancias a segundos lugares cuando sea pertinente.
El impacto de estas resoluciones se sentirá en las dinámicas futuras del proceso electoral y en la aplicación de principios fundamentales como la paridad y la certeza jurídica en los comicios.
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