El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado oficialmente la validez de reformas sustanciales a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y a la Ley de Puertos. Estos cambios otorgan a la Secretaría de Marina (Semar) la plena autoridad en asuntos de marina mercante y seguridad portuaria, funciones que anteriormente correspondían a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
En la discusión, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá subrayó que, tras revisar el decreto impugnado, no se encontró evidencia de que transgreda los límites constitucionales establecidos, ya sea de manera general o en algún artículo específico. La aprobación de esta resolución se dio con un respaldo de ocho votos a favor frente a dos en contra.
La acción de inconstitucionalidad 2/2021 fue impulsada por senadores de los partidos PAN, PRI, PRD y MC, quienes cuestionaron las modificaciones implementadas durante el mandato del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, con un decreto promulgado el 7 de diciembre de 2020. El objetivo declarado de esta enmienda es posicionar a la Semar como la autoridad principal en el ámbito marítimo, buscando eliminar la duplicidad de funciones y mejorando la rapidez y eficiencia en la prestación del servicio.
González Alcántara Carrancá explicó que el enfoque del procedimiento legislativo no busca regular temas de seguridad pública o de seguridad nacional, sino que se centra en una reorganización administrativa en el sector marítimo, dentro del marco de la libre configuración de la administración pública federal. Esto se traduce en una mejora en la gestión, que es esencial para el país.
Los senadores que se opusieron a estas reformas argumentaron partiendo de una premisa errónea al confundir a la Semar con la Armada de México, sugiriendo que cualquier acción tomada por esta entidad sería de naturaleza militar. Sin embargo, el Ministro enfatizó que, conforme a los límites establecidos en el artículo 129 de la Constitución, la Semar puede participar en actividades que no son exclusivamente militares.
Se afirmó que no existe contravención al Artículo 129 constitucional y que, para garantizar la adecuada transferencia de funciones, se llevarán a cabo movimientos de recursos humanos, materiales y financieros, asegurando que el personal civil antes adscrito a la SCT se integre sin mayores inconvenientes.
La redistribución de atribuciones a la Secretaría de Marina no implica una militarización del entorno marítimo ni implica la asignación de funciones de seguridad pública a las fuerzas armadas. Esta resolución, en su esencia, no representa un retroceso que amenace derechos humanos, sino que se posiciona como un paso hacia una gestión más integrada y eficiente del ámbito marítimo.
De acuerdo con la información publicada, esta decisión y sus implicaciones son fundamentales para entender la dirección actual de la administración pública federal y su impacto en la operación de puertos y navegaciones comerciales en el país.
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