En una significativa resolución, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió revocar un amparo anteriormente concedido por un juzgado de Distrito en materia administrativa, declarando la constitucionalidad del artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Este artículo otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la autoridad para expedir, suspender y cancelar licencias de portación de armas, junto con el control y vigilancia de su registro.
La sentencia, aprobada por ocho de los nueve ministros, fue fundamentada en que las acciones de la Sedena en este contexto son consideradas un “acto de molestia”, y no un “acto privativo”. Esto significa que la Corte RECONOCE que la facultad de cancelar licencias, aunque tiene impacto en los ciudadanos, no infringe la garantía de audiencia como estipula el artículo 14 de la Constitución Federal. Por lo tanto, se determina que no es necesario un proceso de audiencia previa.
Este caso, identificado como el Amparo en revisión 179/2025, revisó si el mencionado artículo 30 constituye un acto que limite derechos fundamentales o si, por el contrario, representa una acción administrativa adecuada para preservar la seguridad pública. La Corte resolvió que la Sedena tenía la potestad de suspender permisos de portación de armas y que, tras la decisión de suspender un permiso, los solicitantes disponen de un plazo de 15 días para justificar su situación o corregir cualquier incumplimiento.
La decisión revoca así el fallo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y resulta un pronunciamiento contundente respecto al papel de la Sedena en la regulación de armas de fuego en el país. Este veredicto mantiene el enfoque del gobierno federal en asegurar un control más riguroso sobre la portación de armamento.
A raíz de esta determinación, la Suprema Corte devuelve el expediente al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consolidando un marco legal que permite mayores controles en la portación de armas. La resolución se convierte, así, en un referente del balance entre el derecho a la seguridad y la regulación del uso de armamento en el país.
La fecha de esta resolución data del 13 de febrero de 2026, y su impacto puede ser observado en múltiples facetas de la política de seguridad y justicia.
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