Por unanimidad, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenaron al congreso de Yucatán repita la votación sobre el matrimonio igualitario en esa entidad, pero ahora de forma nominal para que los ciudadanos puedan saber el sentido del voto de cada uno de los diputados.
Al analizar dos amparos interpuestos por organizaciones y colectivos civiles de Yucatán, sobre si el Congreso violó derechos humanos al rechazar, por medio de votación secreta, una iniciativa para permitir el matrimonio igualitario, la Primera Sala acordó que se reponga el procedimiento legislativo.
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Los proyectos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, coinciden que el Estado se encuentra obligado a implementar todas las medidas y mecanismos positivos tendentes a garantizar los derechos de las personas, y obligado a evitar todos aquellos actos o medidas que inhiban la efectividad de su ejercicio.
La votación se llevó a cabo por cédula, en la sesión del 15 julio de 2019, donde se desechó la iniciativa para modificar la constitución estatal, y eliminar la prohibición de los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Inconformes, organizaciones y colectivos civiles de Yucatán interpusieron amparos argumentando que la legislación estatal sólo permite a los diputados votar en secreto para nombrar puestos, mas no en iniciativas de leyes.
En sesión de este miércoles la Primera Sala del máximo tribunal consideró que la votación por cédulas es contraria al derecho a defender la democracia constitucional, como ciudadanos, y organizaciones civiles no gubernamentales defensoras de derechos humanos, sobre quienes descansa la obligación del Estado de garantizar su acceso real y efectivo a espacios deliberativos igualitarios.
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Luego de anular la votación secreta efectuada en el congreso de Yucatán, la corte ordenó que el procedimiento se repita para el efecto que el tema sea sometido a la consideración de las y los legisladores del Congreso del Estado de Yucatán para su votación de forma nominal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán.
En los dos proyectos, aprobados por unanimidad, los ministros señalan también que desde 2015 la SCJN emitió jurisprudencia donde señala que la prohibición legislativa del matrimonio igualitario es inconstitucional.