El Tribunal Supremo ha confirmado, en una reciente decisión, las multas impuestas al Banco Santander, que ascienden a 1.5 y 3 millones de euros, en relación con infracciones graves que inicialmente se atribuían al Banco Popular, entidad que fue absorbida por el Santander, bajo la presidencia de Ana Botín.
En una sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal, se rechazó el recurso de casación presentado por el Santander, que buscaba revertir el fallo de la Audiencia Nacional de 2022. Este tribunal había también desestimado anteriormente el recurso de la entidad respecto a las sanciones impuestas por el Banco de España.
La multa de 1.5 millones de euros fue determinada debido a la violación de normativas relacionadas con la información precontractual y contractual que se debe proporcionar a los clientes; en particular, se hallaron irregularidades en el cálculo de la TAE y la aplicación de comisiones por servicios no prestados. Adicionalmente, se sancionó al banco con 3 millones de euros por incumplimientos en materia de compensaciones y comisiones en casos de amortización anticipada, así como por la implementación de cláusulas de redondeo del tipo de interés.
A nivel inicial, el Santander había presentado un recurso de alzada, argumentando que no debía asumir las sanciones heredadas del Banco Popular. Sin embargo, la resolución negativa de esta reclamación fue seguida por la confirmación de la Audiencia Nacional y, por último, por el Tribunal Supremo, que desestimó sus quejas al subrayar que “la entidad absorbente” no se reconoce como un nuevo interesado distinto, sino que se subroga en la posición jurídica que ocupaba el Banco Popular, siendo responsable de las actividades vinculadas a las infracciones cometidas.
El tribunal ha argumentado que no sería jurídicamente coherente dividir la continuidad material de la unidad económica en términos de sanciones de la dimensión procedimental, al insistir en que ambas deben interpretarse integradas en un solo régimen de sucesión. Esta sentencia pone de relieve la rigidez del marco normativo al que están sujetos los bancos en cuanto a la transparencia y el cumplimiento de la normativa, así como la responsabilidad que los absorben deben asumir por las acciones de las entidades fusionadas.
En este entorno, la decisión del Tribunal Supremo marca un precedente importante en el ámbito de la regulación bancaria, subrayando la necesidad de mantener estándares de conducta altos y un compromiso claro con la normativa vigente. La confirmación de estas multas no solo resalta la seriedad con la que se manejan estas infracciones, sino que también establece expectativas claras para las instituciones financieras en cuanto a su responsabilidad en la protección de los derechos de los consumidores.
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