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Una asociación pide apartar a la magistrada del Constitucional Laura Díez de la sentencia sobre las leyes catalanas de la lengua | España

Redacción by Redacción
18 enero, 2023
in Internacional
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La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) ha presentado este miércoles una solicitud de recusación contra la nueva magistrada del Tribunal Constitucional Laura Díez, con el fin de apartarla o que se abstenga de tomar parte en las decisiones que se tomen sobre la legislación de la Generalitat de Cataluña en relación con el uso de las lenguas oficiales en las escuelas catalanas. Esta magistrada, que llegó al tribunal el pasado diciembre a propuesta del Gobierno, ha sido designada como ponente de dos recursos presentados por PP, Ciudadanos y Vox contra sendas leyes —una del Ejecutivo catalán y otra del Parlament— con las que las autoridades catalanas intentan eludir la aplicación de la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de las materias en castellano. Cuando esas leyes fueron aprobadas en Cataluña, el año pasado, Laura Díez era miembro del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, un órgano asesor de la Generalitat.

La AEB no está personada en ese recurso, pero sí en otro directamente relacionado: la cuestión de inconstitucionalidad que elevó al Constitucional el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al considerar que la nueva legislación catalana incurría en “fraude de ley” y que sólo pretendía burlar la sentencia sobre el castellano. La asociación en defensa del bilingüismo pide que se aparte a Díez de la deliberación de esta segunda iniciativa, la del TSJC, pero considera que, por extensión, debería abstenerse de participar en todo lo relacionado con el mismo asunto. Argumenta que la hoy magistrada fue vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat y que, en esas funciones, participó en la emisión de dictámenes favorables a las dos leyes ahora recurridas.

Los informes del órgano asesor de la Generalitat en los que Laura Díez participó, avalando las dos leyes autonómicas sobre el uso de lenguas en la escuela, son el dictamen 3/2022, de 7 de junio, sobre la Proposición de Ley sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria; y el dictamen 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

La AEB sostiene que el artículo 219. 13ª de la Ley orgánica del Poder Judicial establece que es causa de abstención o recusación “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa relacionado con el mismo”. La asociación estima que la magistrada incurre en ello, “dado que ha tenido participación en el proceso de elaboración y aprobación de las normas objeto de la cuestión de inconstitucionalidad″.

En paralelo, la AEB ha recordado el contenido de las alegaciones que presentó ante el Constitucional sobre ambas leyes. La principal es que la doctrina constitucional en materia de oficialidad de las lenguas ha establecido como principio que tanto el castellano como las lenguas cooficiales, en este caso el catalán, han de ser lenguas “que se utilicen en el aprendizaje”. Este principio, añade la asociación en un comunicado, no se cumple en el decreto-ley y la ley aprobadas por el Govern y el Parlament, porque ambos textos dan “preferencia al catalán respecto al castellano (y al aranés)”. Y considera que “esta diferencia de trato entre las lenguas oficiales es inconstitucional”.

La AEB subraya el criterio de que “tanto el decreto ley 6/2022 como la ley 8/2022 se promulgan con la expresa intención de evitar la ejecución de la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020 que establece la necesidad de que al menos un 25% de la docencia se imparta en castellano en las escuelas catalanas”. En las alegaciones se añade que “la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo confirma que no puede utilizarse la facultad de legislar para privar a los ciudadanos de los derechos que han sido reconocidos por una sentencia”, y que la doctrina del Constitucional es coincidente con la del Tribunal de Estrasburgo, “por lo que, sobre esta base, existe otro motivo de inconstitucionalidad tanto de la Ley 6/2022 como de la Ley 8/2022″.

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