Desde el 16 de enero de 2026, México ha implementado una estricta prohibición constitucional que afecta a los vapeadores y cigarrillos electrónicos. Este cambio se produjo tras la publicación de un decreto en el Diario Oficial de la Federación, como parte de una reforma en materia de salud impulsada por el Gobierno federal y aprobada por el Congreso de la Unión.
Con este decreto, a partir de la fecha mencionada, queda prohibida cualquier actividad relacionada con la producción, fabricación, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y suministro de estos dispositivos, que incluyen también los modelos desechables. La reforma introduce un nuevo capítulo en la Ley General de Salud, donde se definen estos productos como dispositivos mecánicos o electrónicos que calientan, vaporizan o atomizan sustancias, con o sin nicotina, destinadas a ser inhaladas. Está prohibido su comercio y promoción por cualquier medio posible.
Es importante señalar que la nueva ley permite excepciones para el consumo y la posesión de estos productos, siempre que no se utilicen para fines comerciales o de producción. Sin embargo, quienes infrinjan la prohibición enfrentan sanciones severas, que pueden incluir penas de uno a ocho años de prisión y multas que van desde 100 hasta 200,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a cifras que oscilan entre 11,300 y 22.6 millones de pesos. Las autoridades sanitarias tienen la facultad de verificar y asegurar productos prohibidos, lo que añade un componente de vigilancia robusto a la implementación de la medida.
La reforma fue aprobada en diciembre por el Senado de la República, con el respaldo del partido Morena y sus aliados, mientras que la oposición, integrada por PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, expresó su preocupación por posibles mercados negros que podrían surgir como consecuencia de la prohibición. Sin embargo, el bloque oficialista defendió la decisión como un paso necesario para proteger la salud pública, especialmente la de niños y adolescentes.
Con la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días para ajustar las leyes secundarias. Los congresos estatales, por su parte, disponen de un año para adaptar su marco legal a estas nuevas disposiciones. Además, las autoridades federales deberán establecer mecanismos claros de vigilancia y sanción para garantizar la correcta implementación de la prohibición en todo el país.
Esta medida se inserta dentro de un esfuerzo más amplio por parte del Estado para reforzar su capacidad de regulación y control en el ámbito de la salud, buscando garantizar el derecho a un entorno saludable. Con ello, se derogan disposiciones anteriores que contradicen lo establecido en el nuevo marco legal, consolidando así un enfoque claro y contundente en la prohibición del comercio y promoción de vapeadores en México.
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